BANCARIO. Una entidad bancaria es responsable de las cantidades sustraídas de la cuenta de un cliente por medio de un virus informático

5 junio, 2017
BANCARIO. Una entidad bancaria es responsable de las cantidades sustraídas de la cuenta de un cliente por medio de un virus informático

BANCARIO. Una entidad bancaria es responsable de las cantidades sustraídas de la cuenta de un cliente por medio de un virus informático. Una entidad bancaria es responsable de las cantidades sustraídas de la cuenta de un cliente por medio de un virus informático, pues «disponía de los medios necesarios para detectar y evitar» un eventual ataque con software malicioso con esa finalidad.

Y ello aunque el ordenador del cliente no estuviese en «en perfectas condiciones», pues para el usuario era «difícil» sospechar de la existencia del virus, denominado Citadel.

Así lo ha declarado el juzgado de Primera Instancia número 48 de Madrid en una sentencia de fecha 27 de mayo de 2016 (sentencia número 269/2016, magistrada señora López Castrillo), por la que estima la demandade formulada por una cliente a la que le fueron sustraidos más de 55.000 euros de su cuenta corriente, por medio de un virus informático implantado en su ordenador.

Responsabilidad cuasi objetiva de la entidad bancaria

Segun la sentencia, «la Ley 16/2009 de Servicios de pago establece un sistema de responsabilidad causi objetiva de las entidades bancarias, que solo cabe tal y como establece el art. 32 de la citada Ley, cuando se trata de operaciones de pago no autorizados, que sean fruto de su actuación fraudulenta o del incumplimiento detallado o por negligencia grave de una o varias de sus obligaciones con arreglo al art. 27.»

Por tanto, no siendo objeto de controversia que efectivamente se produjeran las transferencias no autorizadas, sí que ha quedado acreditado tal y como se desprende del informe pericial, que el ordenador del actor fue infectado el 6 de mayo de 2012 mediante un conocido troyano denominado Citadel, de cuya existencia, tal y como señalaron dichos peritos en el acto de la vista, es difícil percatarse.

Por ello, aun cuando los mismos peritos «señalaron que el ordenador del actor no estaba en perfectas condiciones», el mismo no habría podido detectar el citado virus.

El banco disponía de los medios necesarios para evitar el ataque

Por tanto, dado que «era el banco quien tenía y disponía de los medios necesarios para detectar y evitarlo, no puede estimarse que exista ninguna negligencia o responsabilidad en el actor, pues como además consta en los informes periciales, este había adoptado los medios razonables a fin de proteger los elementos de seguridad tal y como dispone el art. 27, pues tenía instalado antes de la fecha de infección de un sistema antivirus.»

Por por todo ello procede la estimación integra de la demanda y la condena al banco demandado a que  a que abone a la actora la suma de 55.275,09 euros, intereses legales y abono de costas.

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