BANCARIO: SOBRE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS IRPH

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18 octubre, 2021
BANCARIO: SOBRE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS IRPH

BANCARIO: SOBRE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS IRPH. Es un tema sobre el que se han escrito verdaderos ríos de tinta, aun así ¿tenemos claro como reclamar (con éxito) una hipoteca con un tipo de interés referenciado al IRPH?, los giros jurisprudenciales han sido vertiginosos y la verdad, no es un tema pacífico para un domingo, pero vamos a por ello.

La historia de estas cuatro letras parece un culebrón. El índice de referencia de préstamos hipotecarios comienza a aplicarse tras su creación por el Banco de España en 1994 como medidor para fijar el tipo de interés aplicable a un préstamo hipotecario, es decir, una alternativa al Euribor.

Constaba de tres modalidades: Bancos, Cajas y Entidades. Su cálculo lo realizaba el B.E. obteniendo “la media simple de los tipos de interés medios ponderados de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para la adquisición de vivienda libre iniciadas o renovadas por los bancos y cajas de ahorro en el mes a que se refiere el índice. En el cálculo de la media se utilizan tipos anuales equivalentes” a saber de los Bancos, Cajas o Entidades según sea la modalidad.

El cálculo generaba un tipo sensiblemente más alto que el Euribor, pero más estable y con menor fluctuación frente a este último, lo cual se esgrimía como su principal virtud a la hora de comercializarlo. Unos años después con la caída de los tipos de interés, el Euribor se consolidó como el índice de referencia al sufrir bajadas que no experimentó el IRPH, siendo entonces su principal virtud un arma de doble filo.

La historia de nuestro protagonista discurre de manera relativamente tranquila hasta la “crisis de la burbuja” de 2008, cuando ya aparecen las primeras quejas de consumidores, señalando que este índice supuestamente podría ser controlado por las propias entidades, generando un interés mayor al de la alternativa Euribor. esta afirmación podría convertirlo en una cláusula abusiva nula de pleno derecho y reclamable judicialmente.

La historia judicial del IRPH en España debe entenderse con una fecha en mente: 3 de marzo de 2020, ese día aún no sabíamos que íbamos a sufrir el confinamiento, pero toda Europa supo que el IRPH tenía los días contados.

El TJUE dictaminaba en la sentencia 125/2018, resolutoria de cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de Barcelona, que los tribunales nacionales pueden condenar a las entidades bancarias a devolver las cantidades abonadas de más por haber aplicado el referido índice, y sustituirlo (a discreción del Juez) por otro que elimine la abusividad y el desequilibrio causado por parte de la entidad, al consumidor (generalmente el Euribor con un diferencial), todo en base a que el Juzgador hallara falta de claridad y transparencia en la información facilitada al consumidor por el Banco.

En España no lo tendríamos tan claro, y es que, nuestro Alto Tribunal en sentencia 595/2020, dictaminó que una serie de préstamos a los cuales se les aplicaba el IRPH y a pesar de adolecer de falta de transparencia, no eran abusivos. Este jarro de agua fría en forma de sentencia ya presentaba el fallo particular de un Magistrado, Excmo. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, que disentía del parecer común posicionándose en contra del índice.

Tras un viaje lleno de baches, la situación actual es más favorable para el consumidor, ya que no son pocos los juzgados que se adscriben a este voto particular en contra del criterio mayoritario de la Sala, declarando nula la cláusula.

Conocer la historia de nuestro protagonista es útil, saber cómo reclamar su nulidad con éxito lo es más. Muchos compañeros nos preguntan o nos piden documentación vía chat, los consejos o pautas que les damos son los siguientes:

El primer paso, común a las reclamaciones bancarias, es presentar una reclamación formal a través del servicio de atención al cliente, la entidad nos debe responder de manera justificada en un plazo de dos meses.

En caso de no obtener respuesta, o la estimación de lo solicitado, debemos acudir al Juzgado especial competente para conocer de estos pleitos, en Madrid el 101 bis, y solicitar la nulidad de la cláusula.

Lo primero que debemos saber es que la reclamación de cláusulas abusivas es imprescriptible, por lo tanto, no debemos preocuparnos respecto a plazos.

A la hora de afrontar el escrito de demanda, debemos acompañarlo con documentos relevantes en apoyo de nuestra causa: documentación original del préstamo, tablas de amortización etc. Recomendamos que la fundamentación de la misma siempre vaya encaminada al doble control de transparencia, concepto recogido en el Art. 3.1de la Directiva 93/13/CEE,  “Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato”. Es decir, el consumidor debe ser plenamente consciente de lo que está firmando, con un clausulado siempre comprensible y claro, que le dé un conocimiento anterior a la firma de las consecuencias derivadas de la relación contractual que suscribe.

Y aquí esta el quiz de la cuestión, es el Banco el que debe probar que el consumidor fue informado de manera correcta y efectiva, en virtud del Art 82.2 LGDCU algo que, parece ser, no se cumplía en la mayor parte de los casos, ya que el IRPH es un índice complejo de entender, y requiere una explicación completa por parte de la Entidad apoyada en gráficas que expliquen su evolución, de manera comprensible al adherente, algo que, en la mayoría de los casos no se producía.

Si tenemos en cuenta estos consejos, y exponemos claramente al tribunal la falta de doble control de transparencia y el desconocimiento del adherente de los efectos de la cláusula, muy probablemente obtendremos una sentencia estimatoria que aplique otro índice recalculando el cuadro de amortización y devuelva a nuestro cliente todo lo abonado de más con intereses. https://www.economistjurist.es/noticias-juridicas/consultorio-juridico-como-reclamar-con-exito-clausulas-abusivas-irph/ 

 

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