BANCARIO: CLÁUSULAS SUELO Y EMPRESARIOS

abogados cláusulas suelo
17 octubre, 2021
BANCARIO: CLÁUSULAS SUELO Y EMPRESARIOS

BANCARIO: CLÁUSULAS SUELO Y EMPRESARIOS: la Audiencia falla que las cláusulas suelo a las empresas son abusivas. Los jueces valencianos abren la vía para que las compañías que firmaron créditos hipotecarios con condiciones leoninas pleiteen en los tribunales como el resto de los consumidores

La Audiencia de Valencia ha dado la razón a una empresa que demandó a una entidad bancaria por la aplicación abusiva de una cláusula suelo en un crédito hipotecario. Los jueces valencianos permiten con este fallo que las mercantiles que firmaron créditos hipotecarios con condiciones leoninas pleiteen en los tribunales como el resto de los consumidores. El despacho que ha ganado el caso, Martín Queralt Abogados, se ha apoyado en un fallo dictado por el Tribunal Supremo el 11 de marzo. Un juzgado de Primera Instancia de Llíria ya declaró en verano nula la cláusula de un préstamo concedido a una empresa inmobiliaria.

 

Los magistrados se están posicionando a favor de los empresarios y autónomos que demandan a las entidades financieras por la existencia de cláusulas abusivas. La sentencia del Supremo en la que se están apoyando advierte de que es insuficiente con que la cláusula sea clara sino que además se exige que el hipotecado haya tenido conocimiento de la misma.

 

Fuentes del despacho Martín Queralt Abogados explican que la Sección Novena de la Audiencia de Valencia (especializada en cláusulas suelo) ha asumido el nuevo criterio del Supremo en una sentencia dictada el 6 de octubre que analizaba el caso de una farmacéutica de Gandia. El fallo declara la nulidad de la cláusula suelo en un préstamo concedido por Bancofar (que cedió posteriormente el crédito a Bankia). El fallo de la Audiencia, que revoca la decisión de un juzgado de Primera Instancia, «abre la puerta a que empresarios y sociedades puedan reclamar a partir de ahora la nulidad de las cláusulas suelo con la misma eficacia y en términos similares a como lo hacen los consumidores particulares», subrayan desde el bufete. El caso lo ha ganado el abogado José García Roig.

 

La Audiencia de Valencia condena a la entidad bancaria a reintegrar a la demandante «las cantidades pagadas de más por la aplicación de la cláusula nula vinculada al interés retributivo pactado» y al abono de las costas. El letrado José García Roig apunta que «hasta ahora parecía que la nulidad de las cláusulas suelo estaba reservada únicamente a los consumidores, a diferencia de las sociedades y los empresarios, que no podían obtener el mismo reconocimiento judicial. Ahora, el criterio de esta sentencia resulta de aplicación (en Valencia) a aquellos casos en los que no se informó al empresario o al responsable de la sociedad mercantil de la existencia de una cláusula de este tipo en un préstamo que se formalizaba a interés variable. La falta de buena fe y el carácter imprevisto o sorpresivo de la cláusula hipotecaria permiten declararla nula también en el caso de las empresas».

 

En el procedimiento de la farmacéutica de Gandia, la sentencia argumenta que no ha quedado acreditado que la empresaria fuera informada de la inclusión de la cláusula suelo en el contrato de hipoteca. «Tal actuación no solo es sorpresiva, sino contraria a la buena fe», recoge el fallo. García Roig insiste en que a partir de ahora «si la entidad bancaria no informó al empresario o al autónomo sobre la cláusula suelo tiene derecho a reclamar». https://www.levante-emv.com/economia/2020/12/16/audiencia-falla-clausulas-suelo-empresas-26362343.html

 

Social Media Auto Publish Powered By : XYZScripts.com