BANCARIO. NULIDAD DE CLÁUSULAS HIPOTECARIAS

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21 abril, 2025
BANCARIO. NULIDAD DE CLÁUSULAS HIPOTECARIAS

BANCARIO. NULIDAD DE CLÁUSULAS HIPOTECARIAS: la Audiencia Provincial de Asturias ha confirmado la sentencia que obliga al Banco Sabadell a devolver a un cliente las cantidades cobradas indebidamente en concepto de gastos hipotecarios, a raíz de una cláusula abusiva incluida en un contrato firmado en 2006, hace más de quince años.

 

El fallo, que ratifica la sentencia de instancia mediante la aplicación la última doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), pone así fin a la variedad de criterios, unificando doctrina sobre la prescripción en la reclamación de los gastos hipotecarios, con expresa imposición de costas a la entidad bancaria.

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El pleito cuyo conflicto giraba en torno a dos cláusulas de un contrato hipotecario por las cuales se atribuía a la parte prestataria todos los gastos derivados de la operación, así como se regulaba la resolución anticipada del contrato por la entidad prestamista, con los efectos restitutorios correspondientes, ha concluido dando la razón al cliente, quien demandó a Sabadell en 2024, a pesar de que el banco consideraba que dicha acción de reclamación de cantidades ya estaba prescrita.

 

Una opinión que defendía el banco alegando que el artículo 1964.2 del Código Civil establece un plazo de cinco años para llevar a cabo acciones personales.

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Más concretamente, el Sabadell argumentaba que «la acción destinada a lograr la restitución de los importes derivados de la aplicación de la cláusula de gastos estaba prescrita a la fecha de la demanda por el transcurso del plazo general de cinco años previsto para las acciones personales por el art. 1.964.2º CC».

 

En este sentido, la entidad bancaria consideraba que dicho plazo empezaba, o bien desde la suscripción del préstamo en el 2006, o bien desde el año 2017, fecha en que «era público y notorio para un consumidor medio que existía la posibilidad de reclamar los gastos de otorgamiento de su préstamo hipotecario a la entidad prestamista por la abusividad de este tipo de cláusulas de atribución de gastos».

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Pese a tales valoraciones, tanto el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Siero, como ahora la Audiencia Provincial de Asturias, han fallado a favor del cliente-demandante.

 

Lo han hecho tras apreciar que esta cuestión ya ha sido resuelta en numerosas ocasiones previas por el Tribunal Supremo y por el TJUE, en particular en su sentencia de 25 de abril de 2024 (C-561/21).

 

La resolución subraya también que otras Audiencias Provinciales, como la de Barcelona, que anteriormente venían dando por válida la prescripción de cinco años, han rectificado su criterio tras las recientes sentencias del TJUE y del Tribunal Supremo.

 

A partir del 5 de julio de 2024, esas resoluciones han comenzado a desestimar sistemáticamente la excepción de prescripción cuando el banco no logra acreditar que el consumidor, en el marco de sus relaciones contractuales, tuvo conocimiento efectivo de que la cláusula de gastos era abusiva.

 

En este sentido, la sentencia menciona expresamente las resoluciones 753/2024, de 18 de julio, 715/2024, de 15 de julio, y 687/2024, de 5 de julio, todas dictadas por la Sección 15ª de la Audiencia de Barcelona, para confirmar que el cambio de doctrina ya es firme y generalizado.

 

Asimismo, la Sala descarta los argumentos del recurso que se basaban en sentencias anteriores de otras Audiencias, indicando que estas decisiones fueron dictadas antes de que se consolidara la nueva doctrina y, por tanto, ya no pueden ser tenidas en cuenta como precedentes válidos.

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