BANCARIO. LOS JUICIOS MASA POR USURA: la justicia multa con 1.000 euros a una ‘fintech’ por actuar con «mala fe procesal» y «saturar innecesariamente los juzgados».
Forzar litigios en casos de usura ya resueltos por el Supremo supone sobrecargar injustificadamente a la Justicia y vulnerar el derecho de los usuarios a una defensa eficaz
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Benidorm ha dictado una sentencia histórica al multar a una fintech por actuar “con mala fe procesal” y “saturar innecesariamente los juzgados”, pues la entidad ignoró los requerimientos previos del consumidor al negarse a llegar a un acuerdo extrajudicial, y obligó a éste a acudir a los tribunales, a pesar de que la nulidad de este tipo de intereses ya estaba consolidada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La sentencia, de fecha 15 de septiembre de 2025 y a la que ha tenido acceso E&J, considera la actuación de la citada fintech —en el presente caso, Quebueno (NBQ Fund One, S.L.)— como un “abuso del sistema público de justicia”, al detectar incluso que la misma práctica se había repetido en otros 11 juicios con el mismo cliente.
En consecuencia, el Juzgado ha sancionado con 1.000 euros a la entidad —algo poco frecuente en estos litigios civiles— y, además, ha declarado nulo por usurario un préstamo concedido por la Fintech al consumidor, quien se vio obligado a acudir a los tribunales por la actuación de la mala fe por parte de la entidad.
Según señala la jueza en la sentencia, en el presente supuesto la entidad demandada ha incurrido en la mala fe que recoge el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), “con la especialidad que además se recoge tras la 1/2025 en el artículo 439 LEC, 246 y 247 LEC”.
Pues el consumidor ya había presentado diversos procesos, por distintos préstamos

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, “sin embargo” —señala la juzgadora— “esta diferencia de hechos basados en las condiciones de cada préstamo está avalada por el Tribunal Supremo (TS), siendo que, respecto de la usura, resulta que la jurisprudencia del TS es unánime, y es una aplicación matemática que no deja margen a la interpretación”.
En este sentido, la magistrada recrimina a la entidad que, si ésta “quería evitar el presente proceso, lo tuvo fácil atendiendo al requerimiento judicial previo que el consumidor cumplimentó diligentemente al amparo del 439 LEC, tanto respecto de este proceso como de los restantes que se dicen presentados por el mismo”.
Por tanto, “quién ha dado lugar a la existencia de decenas de procesos no es el consumidor, que tiene derecho a acudir al proceso, sino la entidad financiera que no aplica el efecto de usura recogido por la jurisprudencia del TS, para, tras ocasionar costosos gastos judiciales al sistema, allanarse y peticionar la no imposición de costa”.
Intentar repetir litigios que ya tienen resolución es injusto para los consumidores.
“La sentencia debe servir de advertencia a todas las fintech y prestamistas: intentar repetir litigios que ya tienen resolución clara no solo es injusto para los consumidores, sino que también puede acarrear sanciones económicas y responsabilidad procesal, además de la condena en costas, por abuso procesal”.


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