BANCARIO. LAS TARJETAS REVOLVING

22 marzo, 2023
BANCARIO. LAS TARJETAS REVOLVING

BANCARIO. LAS TARJETAS REVOLVING: El Tribunal Supremo define el margen que delimita la usura, para contener la litigación en masa. El 15 de febrero el Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia en materia de tarjetas revolving, que aclara las principales cuestiones que incentivaban la litigación y que había dejado sin resolver en las sentencias anteriores.

 

Coincidencia o no, la Sala objetiva su criterio el mismo año en el que debería ser aprobada una Ley de Medidas de Eficiencia Procesal que diseñará instrumentos para tratar la litigación en masa, como solución a la saturación que sufren los Juzgados civiles.

 

La gran novedad de la sentencia es que establece en 6 puntos el margen admisible sobre la TAE, a efectos de usura (i.e., la «zona segura» para el financiador). Lo hace, según indica, para evitar la necesidad de una valoración caso por caso y para reducir la litigación en masa.

 

La tarjeta revolving analizada en la sentencia había sido contratada en el año 2004, con una TAE inicial del 23,9%. Ante el impago del saldo vencido (5.473,81 euros), el fondo adquirente de la deuda reclamó judicialmente el pago. El cliente se opuso alegando que el producto era nulo de pleno derecho por ser usurario el tipo de interés.

 

El Juzgado de Primera Instancia de Huelva dio la razón al cliente y desestimó la demanda, al apreciar la existencia de usura. El fondo recurrió y la Audiencia Provincial revocó la resolución de instancia, indicando que el interés pactado no era notablemente superior al normal en este tipo de operaciones. El cliente recurrió ante el Tribunal Supremo.

 

La sentencia comienza haciendo un recorrido por las resoluciones de la Sala Primera en materia de tarjetas revolving desde el año 2015. La Sala Primera justifica los cambios de criterio jurisprudencial a partir de los antecedentes procesales de cada caso.

 

A juicio del Tribunal Supremo, el criterio para determinar la usura no ha cambiado con respecto a las sentencias publicadas en 2020 y 2022: el producto será usurario si el tipo de interés es manifiestamente desproporcionado, en comparación con el tipo medio del mercado al tiempo de la contratación.

 

No obstante, la Sala realiza una serie de matizaciones que modifican el escenario existente hasta la fecha.

 

El Tribunal Supremo reitera que el parámetro de comparación es la TEDR media publicada por el Banco de España (de hecho, extiende su aplicación a las tarjetas contratadas antes de la existencia de datos oficiales, a las que procedería aplicar la TEDR media de 2010, primer año de la serie histórica).

 

No obstante, el Tribunal da la razón a la Banca en uno de sus argumentos tradicionales: la Sala admite que la TEDR (publicada por el Banco de España) no se puede confundir con la TAE del producto: esta última es siempre superior, porque incluye comisiones, entre otros conceptos. Esta aclaración se produce unas semanas después de que el Banco de España incluyese una aclaración a este respecto en sus estadísticas.

 

De este modo, la sentencia confirma que el criterio utilizado hasta ahora para determinar la usura estaba desviado en perjuicio del financiador, aunque quita hierro al asunto, al afirmar que el ajuste no sería más de un 0,2 o 0,3% (si bien no explica de dónde ha obtenido ese dato).

 

En cualquier caso, la resolución permite que las partes acrediten cuál es en cada caso ese margen por «comisiones generalmente aplicadas por las entidades financieras», que debe sumarse a la TEDR publicada por el Banco de España, para realizar la comparación.

 

La Sentencia es un hito muy importante, a la vista del auge de la litigación sobre usura. Nos hace pensar en el mecanismo del «procedimiento testigo» (i.e., con extensión de efectos a casos iguales), diseñado por el Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal para acabar con la saturación de los Juzgados civiles. Cuestión distinta es si los litigios de usura encajan o no en esa regulación, aparentemente pensada para litigios de consumidores.

 

El único punto que la Sentencia deja abierto es el relativo al ajuste a aplicar sobre la TEDR para obtener la TAE, que todavía deja un pequeño margen para el debate en los Juzgados. Ahora bien, el Tribunal guarda silencio en torno a la justificación del concreto margen fijado: ¿por qué el 6% y no el 5% o el 7%?. Y, por encima de todo, llama la atención que el Tribunal Supremo no de relevancia al requisito subjetivo que establece la Ley Azcárate, a efectos de usura: que el producto haya sido aceptado por el prestatario «a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».

 

Sea como fuere, la Sentencia trae seguridad jurídica, lo que es siempre una buena noticia: a casi nadie interesa que los Juzgados se colapsen a base de litigios idénticos de escasa cuantía y ninguna complejidad.

 

Desde ahora, tanto los justiciables como los Juzgados de Primera Instancia y las Audiencias Provinciales, sabemos a qué atenernos en materia de tarjetas revolving.

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