BANCARIO. COMPRA DE PARTICIPACIONES PREFERENTES Y EL ERROR EN SU CONTRATACION

22 marzo, 2023
BANCARIO. COMPRA DE PARTICIPACIONES PREFERENTES Y EL ERROR EN SU CONTRATACION
BANCARIO. COMPRA DE PARTICIPACIONES PREFERENTES Y EL ERROR EN SU CONTRATACION: con este artículo queremos compartir con nuestra comunidad el criterio mantenido por el Tribunal Supremo sobre la problemática de la suscripción de participaciones preferentes y cómo se puede resolver, a través de una acción de anulabilidad. Así pues, la  SENTENCIA 943/2022, DE 20 DE DICIEMBRE. RECURSO DE CASACIÓN. NUM.: 2000/2019, ponente Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, establece que: Se alega por el recurrente que el causante de los demandantes presentó reclamación extrajudicial ante el Instituto Gallego de Consumo el 19 de septiembre de 2012, fecha desde la que hay que entender que conocía que el producto adquirido no era el deseado y a partir de dicha fecha debería iniciarse el cómputo del plazo de caducidad, que se debería entender transcurrido dado que la demanda se interpuso en febrero de 2017. Igualmente añade que también debe considerarse caducada la acción si se tiene en cuenta que el día inicial es el de la intervención por el FROB.

Respecto a la caducidad de la acción y la interpretación a estos efectos del art. 1301 CC, hemos establecido entre otras, en las sentencias 769/2014, de 12 de enero de 2015; 376/2015, de 7 de julio; 489/2015, de 16 de septiembre; 102/2016, de 25 de febrero; y 132/2022, de 21 de febrero […]

Partiendo de que la intervención del FROB data de 30 de septiembre de 2011 y que la demanda se interpuso en febrero de 2017, resulta patente que la acción de anulación por error vicio del consentimiento estaba caducada, por transcurso de cuatro años (art. 1301 C. Civil), lo que debe conducir a la estimación de los motivos y a igual conclusión se llega si iniciamos el cómputo el 19 de septiembre de 2012, fecha de la reclamación extrajudicial». Se estima el recurso de casación.

 

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