BANCARIO. LA PRESCRIPCIÓN

abogados irph
10 diciembre, 2021
BANCARIO. LA PRESCRIPCIÓN

BANCARIO. LA PRESCRIPCIÓN: El Tribunal Supremo delimita el plazo de prescripción de deudas surgidas antes de la Ley 42/2015. Según la redacción del Código Civil anterior a la reforma, el plazo de prescripción es de 15 años. Según la normativa actual, de cinco

Los plazos de prescripción son una cuestión vital en el mundo jurídico. Incontables pretensiones se ven frustradas ante los tribunales, no por la ausencia de razón de la parte actora, sino porque ha transcurrido el plazo para poder ejercitar la acción.

 

En este caso, es un cambio en la normativa el que produce el conflicto. La Ley 42/2015, de 5 de octubre, que entró en vigor el 7 de octubre de ese mismo año, modificó los plazos de prescripción de las acciones personales establecidos en el Código Civil, reduciéndolos de 15 a cinco años.

 

Una comunidad de propietarios interpone, en el año 2016, demanda contra determinados sujetos por deudas con la comunidad por más de 14.000 euros. Los deudores no niegan el importe de las cantidades objeto de reclamación, pero oponen la prescripción de algunas de ellas: las correspondientes a periodos anteriores a 2011.

 

En este sentido, se apoyan en el art. 1966.3 del Código Civil (CC), que señala que las acciones para exigir el cumplimiento de pagos que debieran haberse hecho por años o en plazos más breves prescriben a los cinco años desde que puedo exigirse el cumplimiento de la obligación. Del 2011 al 2016 van cinco años, por lo que, según los deudores, la comunidad ya no les puede reclamar ninguna de las deudas anteriores al 2011.

 

La sentencia de primera instancia cita en su fundamentación una dictada por la AP de Madrid el 18 de septiembre de 2017. El tribunal estima que ha de aplicarse el art. 1964 CC en su redacción anterior a la Ley 42/2015. El plazo que se establecía antes de la reforma era de 15 años, no de cinco. Por todo ello, condena a los demandados a pagar a la comunidad la totalidad de la cantidad reclamada.

 

El tribunal se basa en el régimen transitorio establecido por la Disposición Transitoria Quinta de la citada ley. Esta remite al art. 1939 CC, del que se desprende que la prescripción comenzada antes de la publicación de la reforma se regirá por el régimen anterior a la misma.

 

La sentencia es recurrida en apelación, pero la Audiencia desestima el recurso.

La parte recurrente, es decir, los deudores, citan como representativas de la tesis que defiende la prescripción de cinco años las sentencias de la Audiencia Provincial de Málaga de 10 de junio de 2002 y Las Palmas de 6 de noviembre de 2000 y 28 de noviembre de 2007, entre otras.

 

La parte recurrida, al oponerse a la estimación del recurso, cita varias sentencias que siguen la postura favorable a aplicar el plazo de prescripción de quince años del artículo 1964 CC, como son las de Las Palmas (Sección 3.ª) de 6 noviembre 2006, Madrid de 14 diciembre 2006, Valladolid de 26 de junio de 2000.

 

El Alto Tribunal considera que, frente a la discrepancia presente en las resoluciones de las audiencias provinciales, se ha de considerar aplicable a este supuesto el plazo de cinco años previsto en el citado artículo 1966.3.

 

“Es cierto que se trata de una obligación esencial para el desarrollo de la vida comunitaria y que cesar en los pagos supone -salvo casos especialmente justificados- una actuación insolidaria”, aduce el Supremo. Sin embargo, considera incomprensible que la comunidad haya dejado transcurrir tan largo período de tiempo -en este caso, notablemente superior a los cinco años- para exigir el pago del comunero que reiteradamente falta al cumplimiento de sus obligaciones.

 

El Tribunal explica que el plazo de cinco años cumple una función: impedir la ruina de los deudores. “Si el pago distanciado y periódico de las pequeñas sumas es algo que cabe dentro de las posibilidades económicas del deudor, la conversión de un cúmulo de posibilidades temporalmente distanciadas en una única deuda acumulada de mayor importe, por obra de la voluntad del acreedor, puede conducir a graves perjuicios.”.

 

En consecuencia, el Supremo concluye que la doctrina aplicable ha de ser la de entender que en estos casos resulta de aplicación el plazo de prescripción de cinco años del artículo 1966.3 CC. https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/el-supremo-se-pronuncia-sobre-el-plazo-de-prescripcion-aplicable-a-deudas-surgidas-antes-de-la-ley-42-2015/

Social Media Auto Publish Powered By : XYZScripts.com