BANCARIO. LA COMISIÓN DE APERTURA HIPOTECARIA: el Tribunal Supremo aclara cuáles son abusivas y abre la puerta a miles de reclamaciones
En una sentencia del pasado mes de noviembre, el Alto Tribunal vuelve a dar un paso importante a favor de los consumidores con hipoteca.
Las comisiones bancarias siempre han sido objeto de un intenso debate.
De un lado, los bancos consideran que se trata de un cobro más por las gestiones administrativas de un servicio y establecen libremente su cuantía.
Por su parte, los consumidores españoles opinan que la entidad financiera ya obtiene un rédito por los intereses del propio préstamo y creen que son abusivas en muchos casos.
Desde el Banco de España indican que, en las comisiones bancarias, salvo contadas excepciones, «no hay límites en el importe que el banco te puede cobrar» y que al final la cuantía de la misma «depende de lo que pactes».
El regulador aclara además que no tiene competencia para decidir si una comisión es o no abusiva porque eso los deciden «únicamente los jueces y tribunales» y que solo puede «establecer criterios de buenas prácticas».
En este contexto, tal y como explica el BE, la justicia tiene un papel fundamental para aquellos clientes bancarios que quieran reclamar comisiones de apertura de préstamos que consideran injustificadas.
En este sentido, el Tribunal Supremo, en su sentencia 1621/2025, de 12 de noviembre, ha vuelto a dar un paso importante a favor de los consumidores con hipoteca confirmando la nulidad de una comisión de apertura del 2,17% en un préstamo hipotecario firmado en 1999.
El Alto Tribunal ha confirmado que esta comisión no puede aplicarse de forma automática ni indiscriminada y que puede ser declarada abusiva y reclamada por el consumidor, incluso años después de la firma del contrato.
El Supremo concluye que ese porcentaje superior al 2% del capital prestado resulta desproporcionado y carente de justificación suficiente, declarando así la nulidad de la cláusula y condenando a la entidad a devolver íntegramente la cantidad cobrada.
Más allá del caso concreto, la sentencia resulta especialmente relevante porque consolida y aclara la doctrina del Tribunal Supremo sobre la comisión de apertura, fijando criterios que afectan de lleno al préstamo medio que contrata cualquier ciudadano con una entidad bancaria, que precisa que el Alto Tribunal recuerda que esta comisión no forma parte del precio esencial del contrato, lo que permite someterla a un control de abusividad conforme a la normativa de protección de consumidores.
Desde este despacho explican que este aspecto es clave: durante años, muchas entidades han presentado la comisión de apertura como un coste incuestionable, cuando en realidad el Tribunal Supremo deja claro que debe cumplir exigencias estrictas de transparencia y proporcionalidad.
Si no lo hace, la cláusula puede ser anulada.
En definitiva, la sentencia recoge que la comisión debe atender a su impacto económico real y a si el consumidor comprendió de verdad lo que estaba firmando.
En este sentido, el propio Tribunal Supremo toma como referencia los datos del mercado bancario, que sitúan el rango habitual de estas comisiones entre el 0,25% y el 1,5% del capital prestado.
Superar claramente ese umbral, como ocurre en el caso analizado, es un indicio relevante de abusividad.
En la práctica, este criterio tiene una enorme trascendencia para el ciudadano medio.
Por ejemplo, en un préstamo de 150.000 euros, el 2% suponen hasta 3.000 euros cobrados de forma indebida que se pueden recuperar.
La nulidad de la cláusula conlleva la devolución íntegra de la comisión, sin que haya penalización alguna para el consumidor, y que no importa si la hipoteca ya está amortizada o si todavía la estás pagando.
Este tipo de comisiones de apertura se aplicaban sobre todo en hipotecas antiguas, firmadas entre los años 90 y la primera década de este siglo.

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