BANCARIO: HIPOTECAS USURARIAS: un juez de Tarragona tumba una hipoteca por usura. Una sentencia poco habitual anula todos los intereses de un préstamo concedido por una sociedad a una tarraconense. Campañas del Govern contra el cobro desorbitado de intereses
El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Tarragona ha tumbado una hipoteca por usura, anulando todos los intereses a pagar. La sentencia declara la «nulidad del contrato de préstamo hipotecario por ser usurario», de forma que el prestatario solo tiene que «devolver la suma recibida sin aplicación de interés ordinario alguno».
Se trata de una resolución poco usual, ya que la usura sí venía asociándose en los últimos tiempos a las tarjetas ‘revolving’ pero es mucho menos común que se determine su existencia en un contrato de más envergadura como es una hipoteca. Las cantidades que hay en juego son también mucho mayores.
La sentencia indica que «el interés pactado supera en más de 10 puntos el fijado por el Banco de España para los préstamos de carácter hipotecario en el año 2015» y lo califica de «a todas luces notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado».
El letrado tarraconense Joan Andreu Reverter, del despacho que ha llevado el caso, reconoce que «no es tan habitual una usura en un préstamo hipotecario», lo que deriva «en una consecuencia muy radical como que todo el interés desaparece, hablamos de que es un préstamo al 0%, de forma que no hay que pagar más allá del principal».
Por más que el juez establece la condición de que la demandante no era una consumidora sino que en la compra de la finca tenían que ver intereses profesionales (y pese a que la afectada era una asalariada), sí le dio la razón en cuanto a la usura en este préstamo por parte de una sociedad.
«El contrato se encuentra en el marco de los préstamos de capital privado. Aunque los bancos también lo sean, aquí nos encontramos con un contexto algo diferente, porque son préstamos a personas que han quedado fuera del crédito bancario y van a buscar a sociedades prestamistas que se dedican a esto», expone Reverter, que añade: «Un interés es usurario cuando es desproporcionado en relación con los préstamos, y eso vale para consumidores y no consumidores». Esas compañías suelen ofrecer índices más altos y suelen ir al rescate de las personas cuando necesitan liquidez.
«La sociedad intentó justificar que el interés era alto porque el riesgo era elevado y eso se tenía que comparar con el tipo de interés que se daba en otros casos, pero contraargumenté que eso era cierto si solo se tiene la garantía personal, pero en este caso había como garantía una propiedad inmobiliaria».
La sentencia, que aún no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial, añade que no se justifica un interés tan alto, «como podría ocurrir con un contrato de préstamo personal sin garantía hipotecaria, por el mayor riesgo que corre el prestamista al no existir garantía real».
Por tanto, ese interés de más del 15% superaba con creces al que se debía fijar, del 3%. «El tipo de interés fijado en el contrato de préstamo hipotecario es usurario por ser el TAE pactado de 15,39%», expone la resolución.
La operación data de julio de 2015. La parte demandada alegaba «el carácter no usurario del interés ordinario pactado por las partes» al considerar que se ha concertado con una entidad «que se dedica a financiar determinadas operaciones de alto riesgo, incluso aunque haya una garantía real suficiente, que necesariamente llevan aparejado un coste más alto, pues es mayor el riesgo que se asume». También se defendía «señalando que el tipo de interés pactado es el normal en relación a otras entidades que se dedican a la misma actividad de financiación privada».
Pero nada de eso ha servido para convencer al magistrado y a pesar de que, a diferencia de lo que ocurre con otros casos de abusos financieros, aquí no hubo un problema de transparencia. «Queda acreditado el carácter de comprensible, claro y accesible del contrato y de sus cláusulas, así como el pleno conocimiento que de las mismas que tuvo la prestataria con carácter previo y en el momento de su formalización», indica la resolución judicial. Un cuadro de amortizaciones, de tarifas vinculadas a la operación, así como un documento en el que la cliente manifestó haber sido advertida de los posibles riesgos del préstamos suscrito son factores para determinar que, en este caso, sí hubo transparencia.
La sentencia alude, pues, a la aplicación de la llamada ley de Azcárate, de 1908 (se llama así por el nombre del ministro de justicia de la época) o de la usura, indicando que «es notable la jurisprudencia existente», entre otras destaca una sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de abril de 2020 relativa a la usura en los contratos de préstamo hipotecario.
Se trata de una norma que el próximo mes cumple 114 años. A pesar de su antigüedad (y de que el propio concepto de usura puede remitir a ambientes decimonónicos), es una legislación que no solo sigue vigente hoy en día sino que tiene relevancia en el marco de los abusos bancarios de los últimos años. No es sencillo establecer cuando se comete usura. Intervienen muchos condicionantes, desde las circunstancias del momento a la finalidad.
En los últimos años la usura ha ganado relevancia vinculada a las llamadas tarjetas ‘revolving’. De hecho, este mismo mes la Agència Catalana de Consum ha sancionado a 14 entidades financieras con 977.813 euros por haber actuado abusivamente en la comercialización de estos plásticos.
A raíz de una campaña de inspección hecha en 2021, la Generalitat constata que «absolutamente ninguna» de las entidades analizadas «cumple de forma fidedigna» los derechos de los consumidores en las cláusulas de los contratos o en la aplicación de tipos de interés. En concreto, Consum multó a seis entidades por aplicar un TAE superior a la media estatal del 20%. Una de ellas aplicaba un 29,73%.
El secretario d’Empresa i Competitivitat, Albert Castellanos, dijo que con esta campaña sobre las ‘revolving’ «hemos querido verificar la transparencia en su comercialización, atendiendo que es un sector de actividad de carácter básico y que nos encontramos ante un producto financiero complejo que puede generar graves problemas de sobreendeudamiento». Castellanos resaltó que «los resultados obtenidos son altamente preocupantes en lo que concierne a la vulneración de los derechos de los consumidores».