BANCARIO. FALTA DE INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA

23 octubre, 2023
BANCARIO. FALTA DE INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA

BANCARIO. FALTA DE INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA: el  Banco Santander es condenado por no informar a un matrimonio de los riesgos en una operación de 400.000 euros.

La Audiencia Provincial falla confirmando el incumplimiento de sus obligaciones en relación a la adquisición de participaciones preferentes de SOS Cuétara.

La Audiencia Provincial (AP) de Badajoz ha condenado al Banco Santander por incumplimiento de sus obligaciones de conducta e información en relación con la adquisición de participaciones preferentes de SOS Cuétara en una operación de alto riesgo. La sentencia emitida condenada a la entidad bancaria a indemnizar al matrimonio afectado con 400.000 euros, cantidad que invirtieron.

El matrimonio afectado, carentes de formación académica y conocimientos financieros, depositaron su patrimonio en un producto asegurado que les fue recomendado por el personal de su oficina bancaria de confianza. Sin embargo, lo que recibieron fue un producto de alto riesgo, complejo, perpetuo y cuyo capital no estaba garantizado.

El hecho de que el matrimonio de clientes afectado tuviera un gran patrimonio e importantes inversiones en distintos productos financieros gestionadas en gran medida por Banco Santander, no eximía a la entidad de sus deberes de información sobre los riesgos de capital invertido o liquidez que podrían sufrir los actores con esa operación, y mucho más cuando mediaba una relación de asesoramiento.

En noviembre de 2006 el matrimonio, por consejo y asesoramiento de un empleado de la sucursal del Banco Santander adquirieron ocho títulos correspondientes a participaciones preferentes SOS Cuétara, ascendiendo el importe de la operación a 400.000 euros. Los clientes no se interesaron particularmente por las participaciones preferentes, es más, ni siquiera conocían su existencia, sino que fue el empleado de la sucursal quien les ofreció personalmente las participaciones preferentes.

En el año 2009, se suspendió la cotización de las participaciones preferentes SOS Cuétara, no obstante, se reanudó el pago de los cupones hasta marzo de 2015, fecha en la que los demandantes recibieron por última vez beneficio.

En el año 2010, tras darse a conocer la suspensión de la cotización de las participaciones, el banco Santander ofreció a los inversores una solución consistente en proceder al canje de las preferentes Sos Cuétara por nuevas acciones que emitiría la sociedad Doleo, S.A. Sin embargo, los actores rechazaron la oferta de canje.

El Juzgado de Primera Instancia núm.3 de Badajoz estimó la demanda interpuesta por el matrimonio contra el Banco por haber infringido sus deberes de información sobre el producto. El juzgador dictó sentencia condenado a la demandada a indemnizar a la parte actora con el importe de 400.000 euros, menos los rendimientos obtenidos, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones de la entidad.

Contra dicha sentencia Banco Santander interpuso recurso de apelación solicitando que se revocase la sentencia y en su lugar se dictase nuevo fallo que desestimase íntegramente la demanda. La parte demandante también recurrió el fallo de primera instancia al no estar de acuerdo con el pronunciamiento en costas.

La entidad bancaria en su recurso de apelación alegaba que advirtió expresa y explícitamente sobre los riesgos del producto, tanto por escrito (en el contrato), como cuando los clientes fueron asesorados por el empleado de la banca, negando así que las advertencias que hizo sobre los riesgos de pérdida de capital invertido o iliquidez fuesen difusas o ambiguas. Además, Banco Santander también ha argumentado a su favor que, para esta inversión, los clientes tenían como asesor a su yerno.

La Audiencia Provincial ha desestimado el recuro de la condenada al razonar que efectivamente, tal y como fallo el juzgador, la entidad bancaria incumplió sus deberes de conducta e información. “Lo determinante no es tanto que aparezca formalmente cumplido el trámite de la información, sino las condiciones en que materialmente se cumple el mismo. Los deberes de información que competen a la entidad financiera no quedan satisfechos por una mera ilustración sobre lo obvio”, recoge la sentencia.

La Sala ha sentenciado que, en el momento de suscripción de las preferentes, la entidad que prestó servicios de inversión tenía el deber de mantener adecuadamente informados a sus clientes, debiendo suministrarles esa información de manera clara, imparcial y no engañosa, comunicando los riesgos asociados a los instrumentos financieros. Esos deberes no fueron cumplidos por el Banco Santander cuando ofertó las preferentes como un producto interesante con poco riesgo, cuando en realidad se trataba de un producto financiero complejo y de riesgo.

Por otro lado, el perfil de los demandantes es propio de clientes minoristas, es decir, personas que no se hallan en condiciones de efectuar una evaluación del producto y que se dejan llegar por la confianza depositada en la entidad que le asesora.

Asimismo, la AP ha explicado que, el hecho de que los clientes estuvieran acompañados por su yerno, quien supuestamente tenía alguna noción financiera, no exime de responsabilidad civil al Banco Santander, ya que únicamente es responsabilidad y obligación de la entidad ofrecer y suministrar a los clientes toda la información disponible para la toma de decisión de inversión, haciendo hincapié en los riesgos que conlleva la operación, especialmente cuando se trata de productos financieros de alto riesgo como fue este caso.

Los actores en desacuerdo con el pronunciamiento en costas, alegaban en el recurso de apelación que se vulneraba lo dispuesto en el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y va en contra del principio del vencimiento objetivo, ya que las pretensiones de la parte demandada, consistentes en la desestimación de la demanda rectora en su integridad, se han visto plenamente rechazadas al haberse estimado una acción subsidiaria.

La Audiencia Provincial ha estimado la impugnación formulada por el matrimonio afectado y desestimado el recurso de apelación del Banco. De esta manera, se confirma la resolución dictada en primera instancia, salvo en su pronunciamiento en costas, que se impone a la entidad bancaria.

La Sala ha recordado que “la ley es clara cuando, en relación con las costas, adopta como criterio general el del vencimiento. Es decir, anuda el pronunciamiento de las costas al resultado del litigio”. Esto corresponde a una doble razón. Por un lado, es una medida disuasoria ya que la amenaza que representa esa carga económica evita la presentación de demandas, por lo que reduce la litigiosidad. Y, por otro lado, persigue compensar los gastos judiciales sufridos por quien tiene la razón de su parte.

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