BANCARIO. EL TAMAÑO DE LA LETRA PEQUEÑA

revolving
25 noviembre, 2025
BANCARIO. EL TAMAÑO DE LA LETRA PEQUEÑA

BANCARIO. EL TAMAÑO DE LA LETRA PEQUEÑA: el tamaño «diminuto» de la letra y la falta de información provocan la nulidad de una tarjeta revolving.

 

El Juzgado de Primera Instancia nº5 de Cádiz ha estimado las pretensiones de una clienta afectada por la tarjeta revolving.

REVOLVING. USURA Y FALTA DE TRANSPARENCIA

Ello, entendiendo que la cláusula del interés retributivo, y la cláusula del seguro vinculadas al contrato son nulas por falta de incorporación y transparencia.

 

Las conocidas como «tarjetas revolving» se han convertido en un elemento frecuente en los tribunales. Y es que, pese al desconocimiento de su funcionamiento, muchos son los que acaban «cayendo» en sus redes.

 

Y con ello, en los tribunales, que cada vez cuentan con más casos relacionados con estos créditos.

BANCARIO. TARJETAS REVOLVING Y LA FALTA DE TRANSPARENCIA

 

Una «tarjeta revolving» es un producto financiero cuya característica principal, y más atractiva, es que no se abona el importe dispuesto a final del mes.

 

Así pues, estas tarjetas permiten un pago reducido, en cuotas muy bajas.

 

Algo que tiene una letra pequeña: una deuda interminable.

BANCARIO. LAS TARJETAS REVOLVING

Algo que le sucedía a Rosa (nombre ficticio). Una mujer que contrataba la tarjeta Pass Visa de Carrefour el 1 de abril de 2005.

 

Una demanda que llegaba ante el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Cádiz, bajo la magistratura de Ana María Chocarro López.

 

Escrito en el que se solicitaba la acción de nulidad por usura y, subsidiariamente, por falta de transparencia y/o abusividad de la cláusula de interés retributivo y del contrato de seguro vinculado.

BANCARIO. REVOLVING CARREFOUR Y PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA

Una acción de nulidad por usura que rechazaba el juzgado, debido a que el «tipo TAE pactado está dentro del tipo medio de tarjetas de crédito revolving en el año 2004».

 

Sentencia que, sin embargo, sí observaba falta de transparencia e información en el contrato de la tarjeta Carrefour.

 

Así pues, sostiene la parte actora que la letra del contrato de Carrefour es extremadamente pequeño.

 

Y, del mismo modo, que no se ofreció en momento alguno «información pre contractual» a la afectada.

 

Unas alegaciones en las que aporta la liquidación del contrato, en el que se observa un importe financiado de «27.875,50 euros, habiéndose abonado 38.121,19 euros».

 

Algo ante lo que el juzgado, en su sentencia 346/2025, recuerda que «la letra no puede ser tan pequeña que impida o dificulte su lectura, como es el caso de este contrato, que es prácticamente ilegible».

 

«Es incuestionable que el tamaño de la letra y el formato de redacción del contrato tanto de la tarjeta como del seguro impiden a cualquier consumidor medio representarse la carga económica y jurídica del complejo sistema envolvente del préstamo», explica el fallo del juzgado.

PENAL.Compliance

 

Así pues, según la magistrada, se prueba el «tamaño diminuto de la letra», así como la falta de prueba alguna de qué información se otorgó por parte de Carrefour a la consumidora.

 

En consecuencia, se declara la nulidad del interés retributivo por falta de incorporación y transparencia.

 

De igual modo, la simple marcación del seguro, sin referencia clara a la naturaleza del contrato, impide que el consumidor realmente conociera su contenido; es nula de pleno derecho.

 

Fallo con el que se estiman las pretensiones de la afectada.

 

Y con ello, se condena a Carrefour a la devolución de los importes abonados por dichas cláusulas, con el interés desde su pago.

abogados

revolving

Social Media Auto Publish Powered By : XYZScripts.com