BANCARIO. EL IRPH Y LA FALTA DE TRANSPARENCIA

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27 octubre, 2021
BANCARIO. EL IRPH Y LA FALTA DE TRANSPARENCIA

BANCARIO. EL IRPH Y LA FALTA DE TRANSPARENCIA: un juzgado ha anulado las cláusulas de una hipoteca relativas al IRPH tras detectar falta de transparencia, en una de las primeras sentencias tras el reciente fallo del Tribunal Supremo, que evitó anular el índice y descartó que fuera abusivo pese a apreciar opacidad en su contratación.

 

El juzgado de instrucción nº 9 bis de Córdoba, en sentencia fechada el 28 de octubre, ha declarado abusivas, y por lo tanto nulas, las cláusulas relativas a la fijación de tipos de interés, y obliga a la entidad financiera, la Caja Rural del Sur, a devolver las cantidades indebidamente cobradas y a aplicar el euríbor en sustitución del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).

 

El fallo considera que «no consta documentalmente la existencia de información previa a la firma suficiente, clara y precisa sobre dicha cláusula y su trascendencia económica, ni la realización de simulaciones de ningún tipo que hayan permitido al prestatario tomar conciencia de las variaciones que el tipo de interés podía experimentar».

 

El juzgado entiende que al cliente se le facilitó nada más que «un resumen, sin explicación pormenorizada de las condiciones».

 

El pasado 21 de octubre, el Tribunal Supremo, atendiendo el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), descartó que cuatro hipotecas referenciadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) fueran abusivas pese a detectar que hubo falta de transparencia en la contratación, cuando el banco no informó de la evolución del índice en los dos años anteriores.

En marzo, el TJUE había decidido que fueran los tribunales españoles los que dictaminaran sobre la falta de transparencia de las hipotecas suscritas con el IRPH.

 

La corte europea eludió declarar nulo el índice, y sostuvo que para que la cláusula sea transparente no sólo tiene que ser comprensible desde el punto de vista «formal y gramatical», sino que debe aclarar al consumidor medio cómo se calcula el tipo de interés y sus consecuencias económicas.

 

El TJUE se alineó con lo establecido en noviembre de 2017 por el Supremo español, que consideró que la mera referencia de una hipoteca a un índice oficial no implicaba falta de transparencia ni abuso alguno.

Ahora, la sentencia del juzgado cordobés, a instancias de la letrada Fuensanta Cabrera, recuerda que las cláusulas contractuales «deben ser examinadas casuísticamente por los juzgados nacionales para examinar si ha superado el nivel de transparencia formal y exigido».

 

En el presente caso, prosigue la sentencia, el control de transparencia «no se ha probado» por parte de la caja de ahorros, lo que conduce a declarar la nulidad de la cláusula que fija como referencia el IRPH».

 

El fallo del Supremo supuso un jarro de agua fría para las asociaciones de consumidores, que esperaban del alto tribunal declarara nulo el IRPH en todos los casos.

 

De ahí que la presidenta de Asufín, Patricia Suárez, haya destacado que «a pesar del Supremo, los tribunales siguen declarando la nulidad del IRPH por no superar el control de transparencia material, tal y como ha señalado en reiteradas ocasiones el TJUE». EFE. https://www.lavanguardia.com/vida/20201105/49255368390/juzgado-anula-clausulas-con-irph-de-una-hipoteca-por-falta-de-transparencia.html

 

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