BANCARIO. DACIÓN EN PAGO Y CLÁUSULAS ABUSIVAS

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14 enero, 2022
BANCARIO. DACIÓN EN PAGO Y CLÁUSULAS ABUSIVAS

BANCARIO. DACIÓN EN PAGO Y CLÁUSULAS ABUSIVAS: la previa dación en pago impide instar la declaración de nulidad de las cláusulas abusivas del préstamo hipotecario.

El BBVA alegó falta de legitimación activa por cuanto la consumidora llegó a un acuerdo transaccional en 2017 mediante una escritura de compraventa con subrogación.

El Juzgado especializado para cláusulas abusivas de Tarragona ha dictado una sentencia el 7 de noviembre de 2021 declarando que, si el consumidor y el banco llegaron a un acuerdo en el pasado para cancelar la deuda hipotecaria, carece de sentido que con posterioridad el primero intente “resucitar” una acción individual de condiciones generales de contratación para pedir la nulidad de determinadas cláusulas.

Además de evidenciar que el consumidor carece de cualquier interés legítimo, el Juzgador confirma que tal intención demuestra mala fe y es contraria a los actos propios.

Por un lado, la actora ejercita una acción declarativa de nulidad de cláusulas incluida en el contrato de préstamo hipotecario suscrito en abril de 2007.

En concreto, insta la declaración de nulidad de las siguientes cláusulas:
Intereses moratorios o de demora;
Reclamación de posiciones deudoras;
Atribución de los gastos hipotecarios al prestatario;
Resolución o vencimiento anticipado por la entidad.

Alegando que las cuatro cláusulas mencionadas infringen los requisitos exigidos por la normativa protectora de consumidores y la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal, la actora peticiona la eliminación de las repetidas estipulaciones de la escritura, teniéndolas por no puestas, manteniendo la vigencia del resto del contrato sin aplicación de las mismas.

Por otro lado, el BBVA se opuso a la nulidad de las cláusulas interesadas alegando la superación del doble control de incorporación y transparencia material.

Asimismo, razonaba la entidad bancaria en su escrito de contestación que la actora carecía de legitimación activa para entablar el presente procedimiento judicial por cuanto en 2017 la misma llegó a un acuerdo transaccional mediante escritura de compraventa con subrogación donde la parte prestataria pasaba a ser una tercera empresa, equiparable a una dación en pago, renunciando así al ejercicio de cualquier acción con reconocimiento de deuda, habiendo cancelado el préstamo y, siendo válida la renuncia y transacción.

Después de reproducir la totalidad del fundamento de derecho segundo de la SAP de Tarragona 574/2020, de 9 de septiembre, en un caso sustancialmente análogo al aquí enjuiciado, el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Tarragona señala que “no cabe duda de que los ahora litigantes llegaron a una transacción, liberándose el actor de la deuda hipotecaria mediante la cancelación de la deuda hipotecaria sin nada más que reclamar”.

En palabras del Juzgador, “no procede declarar la nulidad de las cláusulas impugnadas y restitución de cantidades, por cuanto las partes ya llegaron a un acuerdo transaccional donde se extinguía la totalidad de la deuda derivada del préstamo hipotecario impugnado -por condonación y renuncia de acciones-, como consecuencia de la dación en pago”.

Así, no solo la actora-consumidora quedó liberada de la deuda, sino que, además, pretende ahora mediante el ejercicio de la presente acción que la nulidad de una cláusula “de las que carece de cualquier interés legítimo y, la restitución de cantidades, lo que aparece además contrario a la buena fe y a los actos propios”, agrega el reciente fallo.

En la misma línea, argumenta el Juez que en el momento en el que la actora interpuso la demanda, la misma “no figuraba como parte prestataria de dicho préstamo”, por cuanto mediante la citada subrogación (equiparable a la dación en pago -tal y como establece la propia escritura-) la parte prestataria pasó a ser una tercera empresa.

Por lo expuesto, el Juzgado desestima la demanda y absuelve al BBVA de todos los pedimentos deducidos contra ella. Además, en virtud del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Juzgador condena a la parte actora-consumidora al pago de las costas procesales. David Viladecans Jiménez, Director del área de Asesoría Jurídica en Tecnotramit, ha asumido la dirección técnica del presente procedimiento.

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