BANCARIO.CONDENA EN COSTAS A DOS BANCOS PESE A LA ESTIMACIÓN PARCIAL DE LA DEMANDA

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29 diciembre, 2021
BANCARIO.CONDENA EN COSTAS A DOS BANCOS PESE A LA ESTIMACIÓN PARCIAL DE LA DEMANDA

BANCARIO.CONDENA EN COSTAS A DOS BANCOS PESE A LA ESTIMACIÓN PARCIAL DE LA DEMANDA: la Sala Primera del Tribunal Supremo estima los dos recursos de casación interpuestos, en perjuicio del BBVA y de Kutxabank. El Tribunal Supremo, en dos sentencias fechadas a 9 de diciembre de 2021, ha condenado al BBVA y a Kutxabank al pago de las costas procesales de la primera instancia, a pesar de que las demandas solo fueron estimadas en parte.

En opinión del Alto Tribunal, las resoluciones recurridas no respetaron las exigencias derivadas de la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y del principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea.

 

En octubre de 2017, el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Donostia estimó la demanda formulada por unos consumidores sobre nulidad de estipulaciones de contrato bancario y condenó al BBVA, entre otros extremos, a abonar las costas procesales causadas en la instancia.

 

Pese a lo anterior, en abril de 2018, la Audiencia Provincial de Guipúzcoa estimó el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria, revocó la condena al BBVA a abonar los gastos relativos al impuesto sobre actos jurídicos documentados y revocó el pronunciamiento de costas en la instancia acordando en su lugar lo siguiente: “No procede efectuar pronunciamiento alguno en relación a las costas causadas en la instancia”.

 

Disconformes con la anterior conclusión, los consumidores recurrieron en casación denunciando la inadecuada aplicación del art. 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la infracción de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, la vulneración del principio de efectividad de las resoluciones del TJUE, la infracción del art. 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la contraposición de la sentencia recurrida a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo.

 

En este segundo escenario, también en octubre de 2017, el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Donostia estimó parcialmente la demanda formulada por un consumidor sobre declaración de nulidad de distintas estipulaciones de un contrato bancario y reclamación de cantidad indeterminada y condenó a Kutxabank, entre otros extremos, a expulsar distintas cláusulas del contrato de préstamo de garantía hipotecaria suscrito y a reintegrar al actor en distintas cuantías en concepto de gastos.

 

Eso sí, el Juzgado no se pronunció sobre el abono de las costas procesales generadas en la instancia.

 

El actor recurrió en apelación y la AP de Guipúzcoa, en abril de 2018, dictó sentencia manteniendo en su integridad la resolución recurrida.

 

De nuevo, disconforme con la anterior conclusión, el consumidor recurrió en casación denunciando la infracción de la misma normativa y jurisprudencia citada en el primer supuesto.

 

En ambas sentencias dictadas el pasado 9 de diciembre de 2021, el Alto Tribunal estima los recursos de casación interpuestos contra las sentencias dictadas por la AP de Guipúzcoa y casa las sentencias recurridas en el sentido de imponer a las entidades bancarias demandadas las costas de la primera instancia.

 

En particular, en el primer supuesto, pese a la estimación parcial de la demanda, al excluir la AP los efectos restitutorios pretendidos por la demandante por el IAJD, “procede igualmente la condena a la entidad financiera demandada al pago de las costas de primera instancia”, razona la Sala Primera del TS.

 

A su juicio, “al revocar el pronunciamiento condenatorio en costas en primera instancia, la resolución recurrida no respetó las exigencias derivadas de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y del principio de efectividad del derecho de la UE, en los términos en que han sido interpretadas por nuestras sentencias 419/2017, de 4 de julio, y 35/2021, de 27 de enero, y por la STJUE sentencia de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, por lo que infringió las normas invocadas en el recurso”.

 

Cabe recordar que el mencionado principio de efectividad, supone, en definitiva, que los derechos subjetivos reconocidos a los ciudadanos de la UE deben ser ejercidos en condiciones que garanticen su plena y eficaz realización por los Tribunales de los países miembros, de modo que, si se oponen al Derecho de la UE, la norma interna deviene en incompatible con aquel, dado que, su mantenimiento, haría muy complejo o imposible aplicar aquel Derecho.

 

Igualmente, en el segundo supuesto, la Sala Primera señala que, a pesar de que la demanda solo fue estimada en parte, procedería condenar a Kutxabank al pago de las costas de primera instancia, pues estima la acción de nulidad por abusivas de la cláusula de vencimiento anticipado y de la de gastos a cargo del prestatario, aunque los efectos restitutorios pretendidos por la demandante hayan quedado limitados a los aranceles de notario, los de registrador de la propiedad, gestoría y tramitación.

 

Bajo el mismo guion, al confirmar la AP de Guipúzcoa el pronunciamiento no condenatorio en costas, en opinión de la Sala de lo Civil del TS, la resolución recurrida no respetó las ya citadas exigencias derivadas de la repetida Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y del principio de efectividad del Derecho de la UE, en los términos en que han sido interpretadas por las sentencias nacionales y comunitarias arriba aludidas.

Así las cosas, el Alto Tribunal termina condenando al BBVA y a Kutxabank a pagar las costas procesales generadas en la primera instancia. https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/el-supremo-condena-en-costas-a-dos-entidades-bancarias-pese-a-la-estimacion-parcial-de-la-demanda/

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