BANCARIO. CONDENA EN COSTAS A BANCO CON ESTIMACIÓN PARCIAL DE LA DEMANDA

ABOGADOS REVOLVING
9 noviembre, 2021
BANCARIO. CONDENA EN COSTAS A BANCO CON ESTIMACIÓN PARCIAL DE LA DEMANDA

BANCARIO. CONDENA EN COSTAS A BANCO CON ESTIMACIÓN PARCIAL DE LA DEMANDA. La Audiencia impone las costas a Cofidis pese a que el Juzgado estimó parcialmente la demanda

El Juzgado de instancia estimó parcialmente la demanda, declaró la nulidad de la revolving de Cofidis y no realizó una expresa imposición de las costas

Tras reconocer que no se produjo realmente una estimación parcial de la demanda sino una estimación total de la misma, la Audiencia Provincial de Valladolid corrige al Juzgado de instancia e impone las costas procesales a Cofidis.

Así, en su sentencia de 8 de julio de 2021, la Audiencia recuerda que el acogimiento de una pretensión subsidiaria (o alternativa) comporta una estimación total de la demanda a los efectos del pronunciamiento sobre costas.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Medina de Rioseco (Valladolid) dictó sentencia el 19 de octubre de 2020 estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal del consumidor y declaró la nulidad del contrato de crédito revolving suscrito con Cofidis por tener el carácter de usurario.

Además, el Juzgador de instancia condenó a la entidad financiera fundada en 1982 y especializada en la concesión de créditos a distancia a devolver al consumidor la cantidad de 941,70 euros, todo ello sin expresa imposición de costas.

La demandante recurre en apelación la sentencia de instancia e impugnan el pronunciamiento sobre las costas procesales por entender que el Juzgador incurre en una incorrecta aplicación del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del principio de vencimiento objetivo ya que se producido una estimación total de la demanda al haber acogido una pretensión subsidiaria, supuesto equiparable a una estimación total de la demanda según la jurisprudencia que cita (entre otras, la STS 1226/2004, de 17 de diciembre).

Portada del artículo titulado “Nulidad revolving: un cliente devolverá únicamente 1.400 de los 5.200 euros reclamados por Cofidis” publicado el 01/07/2021. (Diseño: Cenaida López/Economist & Jurist)

Por su parte, la representación de Cofidis se opone al recurso solicitando su desestimación y la confirmación del pronunciamiento impugnado.

La Sección Tercera de la AP de Valladolid declara su disconformidad con la decisión judicial adoptada por el Juzgado de Medina de Rioseco y reconoce que no cabría entender que se ha producido una estimación parcial de la demanda sino una estimación total de la misma a la que por tanto resultaría de aplicación la regla general de vencimiento objetivo en materia de costas del art. 394.1 de la LEC.

Recuerda la Sala que en el suplico de la demanda se articularon dos pretensiones, una con carácter principal solicitando la nulidad -por no superar los controles de incorporación y transparencia- de la cláusula (condición general de la contratación) relativa a los intereses remuneratorios contenida en el contrato de tarjeta de crédito objeto de litis, y otra, con carácter subsidiario, solicitando la nulidad de dicho contrato por el carácter usurarios de sus intereses remuneratorios.

En opinión de la Audiencia, nos enfrentamos ante una pretensión subsidiaria que en modo alguno podría ser tildada de “falsa o de una ‘pseudo’ pretensión, ya que presenta una clara autonomía sustantiva o material respecto de la principal, aunque ambas, en sus efectos y consecuencias, sean prácticamente coincidentes”.

Además, no consta que Cofidis hubiera aceptado o se hubiera allanado a esta pretensión subsidiaria, obligado con ello a la continuación del procedimiento hasta el dictado de la sentencia ahora recurrida.

Por consiguiente, resultaría de aplicación la doctrina jurisprudencial que invoca la recurrente, es decir, aquella que según la cual, el acogimiento de una pretensión subsidiaria (o alternativa) comporta una estimación total de la demanda a los efectos del pronunciamiento sobre costas.

Dice así el Tribunal Supremo en su STS 396/2008, de 21 de mayo: “(…) doctrina reiterada de la Sala en cuanto a la condena en costas, según la cual basta para su imposición el vencimiento objeto del pleito, circunstancia que se produce con la estimación de la petición alternativa o incluso subsidiaria del actor”. Y la más reciente y STS 173/2016, de 17 de marzo: “(…) es jurisprudencia constante la que afirma que la estimación de alguna de las peticiones formuladas con carácter alternativo o subsidiario determina la condena en costas del demandado por aplicación del principio del vencimiento objetivo”.

Así las cosas, la Audiencia estima el recurso de apelación y revoca parcialmente la resolución dictada por el Juzgado de Medina de Rioseco con el único objeto de, dejar sin efecto el pronunciamiento por el que no hace especial imposición de las costas causadas en la primera instancia, dictando en su lugar otro, por el que tales costas se imponen a la parte demandada, dejando subsistentes el resto de sus pronunciamientos, y no haciendo especial imposición de las costas originadas por esta segunda instancia. https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/la-audiencia-impone-las-costas-a-cofidis-pese-a-que-el-juzgado-estimo-parcialmente-la-demanda/

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