BANCARIO. COMPENSACIONES  POR LA CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS

27 febrero, 2023
BANCARIO. COMPENSACIONES  POR LA CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS

BANCARIO. COMPENSACIONES  POR LA CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS: con el presente artículo queremos compartir con nuestra comunidad el criterio que ha fijado el Abogado General del TJUE mediante el que sostiene que los clientes de entidades financieras, además de las consecuencias lógicas de las declaraciones de ilegalidad de las cláusulas abusivas que contienen sus contratos (hipotecas, tarjetas, cuentas corrientes, préstamos …), también puede pedir una compensación económica adicional y en atención a tal conducta ilegal desarrollada por estas entidades con el dinero de los clientes. Así pues; el abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Anthony Michael Collins concluye que tras la anulación de un préstamo hipotecario debido a la inclusión de cláusulas abusivas, los consumidores podrán ejercitar contra los bancos pretensiones que vayan más allá de la restitución de las contraprestaciones dinerarias.

No obstante, Collins señala que corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales determinar, con arreglo al Derecho nacional, si los consumidores tienen derecho a ejercitar esas pretensiones y, en su caso, pronunciarse sobre su procedencia

Estas son sus principales conclusiones a una cuestión prejudicial elevada al TJUE por un Tribunal polaco.

El Tribunal de Distrito de Varsovia-Śródmieście quiere que el TJUE aclare si la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, así como los principios de efectividad, seguridad jurídica y proporcionalidad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una interpretación de la normativa nacional conforme a la cual, cuando un contrato de préstamo celebrado entre un consumidor y un banco se declare nulo en su totalidad, cada una de las partes tiene derecho a ejercitar frente a la otra pretensiones que vayan más allá del reembolso de la prestación dineraria satisfecha en virtud de dicho contrato y del pago de intereses de demora, al tipo legal, desde la fecha del requerimiento de pago.

 

Los abogados generales del TJUE tienen la función de emitir una opinión jurídica neutral, en forma de conclusiones, que puedan ayudar al tribunal del caso, que comenzará ahora sus deliberaciones sobre este asunto.

No son vinculantes, si bien los tribunales de este órgano judicial europeo suelen seguirlas en el 67% de los casos.

En 2008, A.S. y su cónyuge, E.S. celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Bank M. con el fin de construir una vivienda.

El importe del préstamo se denominó y desembolsó en eslotis polacos (PLN), pero estaba indexado en francos suizos (CHF), como miles de contratos de préstamo hipotecario otorgados a consumidores polacos desde principios de la primera década del siglo XXI.

Las cuotas mensuales del préstamo debían pagarse en PLN, previa conversión según el tipo vendedor del CHF publicado en la tabla de tipos de cambio de divisas de Bank M. vigente en la fecha de vencimiento mensual de cada una de las cuotas mensuales del préstamo.

Al considerar que este contrato contiene cláusulas abusivas que conllevan su nulidad total conforme al Derecho polaco, A.S. interpuso una demanda contra Bank M. ante el Tribunal de Distrito de Varsovia– Śródmieście.

En la demanda, expuso que Bank M. había recibido las cuotas mensuales del préstamo sin ninguna base legal o contractual y se había lucrado con ellas.

Solicitó al banco que le indemnizase por haber usado su dinero sin base contractual, por perder la posibilidad de obtener ingresos debido a la incapacidad temporal para usar su propio dinero y por la reducción del poder adquisitivo del dinero que había transferido al banco.

En la demanda, expuso que Bank M. había recibido las cuotas mensuales del préstamo sin ninguna base legal o contractual y se había lucrado con ellas.

Solicitó al banco que le indemnizase por haber usado su dinero sin base contractual, por perder la posibilidad de obtener ingresos debido a la incapacidad temporal para usar su propio dinero y por la reducción del poder adquisitivo del dinero que había transferido al banco.

 

El irlandés Anthony Michael Collins recuerda que la Directiva no prevé las consecuencias de que se declare que un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor no existe jurídicamente tras la supresión de las cláusulas abusivas que se recogen en dicho contrato.

Indica que dichas consecuencias se determinarán por los Estados miembros, conforme a su Derecho nacional, con observancia del Derecho de la Unión.

Respecto a las pretensiones que el consumidor puede ejercitar frente al banco, el abogado general considera que la Directiva no se opone a disposiciones legislativas nacionales o a la jurisprudencia nacional que las interpreta, que permiten al consumidor ejercitar pretensiones que vayan más allá del reembolso de las cuotas del préstamo desembolsadas en virtud del contrato de préstamo hipotecario declarado nulo y del pago de los intereses de demora al tipo legal devengados desde la fecha del requerimiento de pago.

No obstante, hace hincapié en que corresponde al tribunal polaco comprobar, a la luz de su Derecho interno, si los consumidores tienen derecho a ejercitar este tipo de pretensiones y, en su caso, pronunciarse sobre su procedencia.

Collins explica que esa solución viene justificada por la finalidad de la Directiva de conceder un elevado nivel de protección a los consumidores.

Señala que la cláusula contractual declarada abusiva no produce efectos vinculantes sobre el consumidor y que, como consecuencia de ello, el consumidor debe ver restablecida la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría de no haber existido dicha cláusula.

En opinión del abogado general, la posibilidad de que un prestatario ejercite frente a un banco pretensiones que van más allá puede constituir un incentivo para que los prestatarios ejerciten los derechos que les confiere la Directiva, a la vez que disuade a los bancos de introducir cláusulas abusivas en sus contratos.

Sobre la posibilidad de que el banco ejercite pretensiones similares frente a los consumidores, Collins afirma que no.

Según sostiene, un banco no puede ejercitar frente a un consumidor pretensiones que vayan más allá del reembolso del capital del préstamo otorgado y del pago de intereses de demora al tipo legal devengados desde la fecha del requerimiento de pago.

Para justificar dicha conclusión, afirma que la nulidad de un contrato de préstamo hipotecario es consecuencia de que el banco incluyera una cláusula abusiva en ese contrato. Y destaca que un profesional no debería obtener ningún beneficio económico de una situación creada por su propio comportamiento ilícito.

Añade que tampoco se disuadiría al banco de incluir cláusulas abusivas en sus contratos de préstamo con consumidores si, pese a la anulación del contrato, pudiera obtener de los consumidores una retribución al tipo de mercado por la utilización del capital del préstamo. Y apunta que esa situación podría incluso llevar a que fuera rentable para el banco imponer cláusulas abusivas a los consumidores.

Collins señala, además, que los prestatarios no suelen estar en condiciones de evaluar el importe que el banco podría reclamarles antes de decidir si les interesa impugnar la legalidad de cláusulas abusivas incluidas en sus contratos de préstamo.

Indica que dado el carácter complejo y discrecional de los criterios en que los bancos basan sus cálculos para la retribución por la utilización del préstamo y que las cantidades exigidas son inmediatamente exigibles, los consumidores pueden verse aún más disuadidos de ejercitar los derechos que les confiere la Directiva. El abogado general afirma que esta situación privaría a la Directiva de efectividad y daría lugar a un resultado incompatible con los objetivos perseguidos por dicha norma.

Por último, señala que la alegación relativa a la estabilidad de los mercados financieros en Polonia carece de pertinencia en el contexto de la interpretación de la Directiva, cuyo objetivo es, ante todo, proteger a los consumidores. Manifiesta que como sujetos de Derecho, los bancos tienen la obligación de organizar su actividad de modo que se respeten todas las disposiciones legales de la Directiva.

La figura del abogado general no existe en el ordenamiento jurídico español. Tiene su origen en el francés y fue adoptado en sus orígenes por el TJUE.En total son diez abogados generales los que tiene el TJUE y el jefe es el polaco Szpunar.

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