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BANCARIO. Un banco devolverá 4.712 euros a un cliente por comisiones en descubiertos

9 marzo, 2018
BANCARIO. Un banco devolverá 4.712 euros a un cliente por comisiones en descubiertos

BANCARIO. Un banco devolverá 4.712 euros a un cliente por comisiones en descubiertos. El Tribunal Superior de Justicia del Principado obliga a la entidad a reintegrar el dinero cobrado por este concepto entre julio de 2004 y junio de 2015.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha condenado a un banco a devolver a un cliente de Laviana 4.712,69 euros en concepto de comisiones e intereses que la entidad bancaria cobró, a lo largo de los años -entre el 23 de julio de 2004 y el 5 de junio de 2015-, por los descubiertos en una cuenta asociada a esta entidad.

El cliente de Liberbank ya había ganado, parcialmente, el juicio en un primer momento en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Laviana. En esa ocasión habían obligado a la entidad a devolver 2.801,73 euros, «más los intereses legales» . El denunciante estimó que la cantidad no se ajustaba a lo que realmente reclamaba en materia de comisiones e intereses por los descubiertos, y el TSJA ha aumentado la cuantía a devolver hasta los 4.712,69 euros.

La sentencia de primera instancia estimó «en parte la demanda de nulidad» de las comisiones y los intereses «condenando al banco a la devolución de las comisiones efectivamente cobradas por reclamación de posiciones deudoras vencidas deduciendo en consecuencia aquellas que, devengadas, no habían llegado a pagarse por carecer de saldo la cuenta domiciliataria y compensando el recibo del seguro atendió no obstante dicho descubierto bancario».

En el recurso, el usuario y su letrado presentaron «un documento complementario» en el que se individualizaban «las fechas e importe de cargo de las comisiones». Estos justificantes abarcan un largo periodo de tiempo, de más de diez años, entre el 23 de julio de 2004 y el 5 de junio de 2015. Además, la entidad bancaria, según establece literalmente la sentencia del TSJA, «no ha hecho la más mínima prueba sobre las gestiones realizadas para reclamar a su cliente el inmediato pago de la deuda que trascendieran del mero apunte contable, y en consecuencia, se estima el primer motivo del recurso», que permite al tribunal aumentar la cuantía a ser devuelta al usuario desde los 2.801,73 euros hasta los 4.712,69 euros.

Contra esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ya «no cabe recurso», por lo que es firme. Fuentes de la entidad bancaria consultadas ayer declinaron hacer valoraciones sobre el fallo.

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