BANCARIO. A VUELTAS CON EL IRPH

26 mayo, 2023
BANCARIO. A VUELTAS CON EL IRPH

BANCARIO. A VUELTAS CON EL IRPH: los bancos podrían tener que devolver el dinero cobrado de todas las hipotecas. El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial en la que se pone en cuestión la interpretación sobre el IRPH favorable a la banca que ha hecho el Supremo. Además, se cuestiona la legalidad de las decisiones del Alto Tribunal

Maite Ortiz y José María Erausquin han vuelto a colocar la problemática del IRPH en una situación límite para los defensores políticos, empresariales, financieros y judiciales de la banca.

 

En concreto, han impulsado que la jueza Eva Cerón, titular del Juzgado de Primera Instancia Nº8 de Donostia-San Sebastián, suspenda el procedimiento que se inició con la interposición de una demanda contra Kutxabank por aplicación de IRPH para elevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una serie de cuestiones prejudiciales.

 

No se puede olvidar jamás la importancia que, tanto Maite Ortiz como José María Erausquin, tienen para que la cuestión del IRPH haya llegado a la situación actual en la que la banca se está jugando más de 40.000 millones de euros que, presuntamente, habría cobrado de más a sus clientes. Tanto Ortiz como Erausquin fueron los impulsores de la primera prejudicial que terminó con la primera sentencia del TJUE que, a pesar de que el Supremo no aplicó, ya mostró cómo este índice es abusivo y, en consecuencia, nulo.

 

La posibilidad de presentar ante el TJUE cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del Derecho de la Unión es una facultad de los órganos jurisdiccionales que abre la puerta a que el Tribunal Europeo aclare cómo debe resolverse un conflicto.

 

Tras aquella primera vez en la que un Tribunal Europeo dictó sentencia sobre el IRPH, ha habido pronunciamientos del mismo tribunal en al menos dos ocasiones. En todas ellas el TJUE ha dado la razón a las personas consumidoras, fijando criterios favorables a sus intereses.

 

Así lo han interpretado los jueces que han elevado las cuestiones, que en todos los casos han resuelto anular la cláusula IRPH por abusiva. El Tribunal Supremo, sin embargo, ha aplicado una interpretación torticera de las indicaciones recibidas desde Luxemburgo, ha revocado todas las sentencias de nulidad de IRPH y, en la actualidad, aplica un criterio de validar todas las cláusulas IRPH sin siquiera analizar el contrato. Esto ha llegado a provocar acusaciones de prevaricación y la interposición de una querella por parte de Arriaga Asociados.

 

Las cuestiones elevadas por la jueza Eva Cerón incluyen preguntas que detallan expresamente la interpretación que el Tribunal Supremo español está haciendo de anteriores sentencias del TJUE. Servirán, por tanto, para ver si el TJUE está de acuerdo o si, por el contrario, y como tantas otras veces en materias que afectan a la banca, el tribunal europeo corregirá nuevamente al Supremo español.

 

La Plataforma IRPH Stop Gipuzkoa hace una valoración muy positiva del auto y creen que las respuestas del TJUE a las cuestiones planteadas pueden dar el golpe definitivo al IRPH, porque cerrarán la puerta a nuevas interpretaciones imaginativas por parte del Supremo.

 

La mejor muestra de que la elevación de cuestiones prejudiciales sobre IRPH al TJUE es una buena noticia para las personas afectadas es que Kutxabank se ha opuesto y ha pedido que no se pregunte a Europa, por estar de acuerdo con la interpretación que hace el Supremo.

 

El auto, muy bien fundamentado, pone el foco en detalles como que los contratos de Kutxabank, como los de otras muchas entidades financieras españolas, omiten la parte de la definición del IRPH en la que se explica que este índice que se calcula como una media de tipos TAE, lo cual supone al consumidor una duplicidad de comisiones y gastos.

 

Esta duplicidad de gastos es objeto de una Circular del Banco de España que advierte a las entidades bancarias de la necesidad de acompañar el IRPH con un diferencial negativo para evitar que los préstamos referidos a IRPH se sitúen por encima del precio de mercado.

 

El auto cuestiona la buena fe de Kutxabank al no aplicar dicho diferencial negativo y, por si esto fuera poco, no informar al consumidor de que su contrato incumple esta advertencia del Banco de España y que, por tanto, su préstamo será siempre más caro que la media del mercado.

 

El TJUE, además, deberá aclarar sobre si los bancos debieron informar a los consumidores de la existencia (e incumplimiento) de esta advertencia del Banco de España.

 

La jueza Cerón introduce también una consecuencia adicional del hecho de calcular el IRPH con tipos TAE: el IRPH se ha calculado incluyendo elementos que se han declarado nulos por abusivos, como el caso de algunos gastos que se imputaban al consumidor. El juzgado donostiarra pregunta al TJUE si el hecho de que el IRPH se calcule considerando cláusulas declaradas nulas hace que la propia cláusula IRPH deba declararse nula.

 

Sobre las exigencias de transparencia, el auto informa al TJUE de que el Tribunal Supremo español ha decidido que todas las cláusulas IRPH superan el control de transparencia sin necesidad de realizar las comprobaciones y verificaciones exigidas por sentencias anteriores del Tribunal Europeo, y pregunta si esto es correcto.

 

El auto del juzgado donostiarra también pone el foco en otros criterios muy polémicos del Supremo, como la dispensa de la obligación del banco para incluir en el contrato la definición completa del índice de referencia y de informar sobre evolución anterior de ese índice. Cerón pregunta si esta dispensa debe ser incondicional y radical, como afirma el Supremo, o si, por el contrario, debe estar condicionada a acreditar que se facilitó información análoga o equivalente. Se cuestiona también si hay motivos para ignorar la normativa española que obliga expresamente a entregar dicha información.

 

Por otro lado, la jueza informa al TJUE de gravísimas contradicciones del Supremo como establecer que la falta de transparencia de la cláusula suelo sí supone su abusividad, pero no así para el IRPH. En efecto, recordemos que el Alto Tribunal estableció que, a pesar de la falta de transparencia la cláusula IRPH no es abusiva. La pregunta servirá para que el TJUE revise esta aparente contradicción.

 

Las cuestiones prejudiciales incluyen preguntas sobre los efectos que una declaración de nulidad de la cláusula IRPH debe tener. Se pregunta por ejemplo si un IRPH Cajas anulado por abusivo puede ser sustituido por un IRPH Entidades basándose en una ley que prevé dicha sustitución para mantener el equilibrio. Si el IRPH Cajas se anula porque produce un desequilibrio, parece dudoso que proceda aplicar una ley que prevé una sustitución que mantendría dicho desequilibrio.

 

Otra opción sobre la que se pregunta es la posibilidad de sustituir el diferencial positivo o nulo que suele acompañar al IRPH por un diferencial negativo, calculando lo cobrado en exceso y procediendo a la devolución de la diferencia al consumidor.

 

Por último, se pregunta si no sería de aplicación un artículo del Código Civil que establece que para los casos en los que un contrato no puede subsistir y la responsabilidad es exclusivamente de una de las partes, la otra parte podrá reclamar lo que hubiera dado sin obligación de devolver lo recibido. Es decir, que la entidad bancaria devolviera todas las cuotas cobradas y el consumidor no tuviera que devolver el importe prestado.

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