AUTÓNOMOS, COVID Y SEGUROS

abogados autónomos
29 septiembre, 2021
AUTÓNOMOS, COVID Y SEGUROS

AUTÓNOMOS, COVID Y SEGUROS: la sentencia que obliga a una aseguradora a indemnizar a una pizzería abre la puerta a una oleada de demandas. Abogados expertos en la materia consideran que la sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona deja en el tejado de pymes y autónomos la opción de reclamar a sus aseguradoras por el confinamiento. Jarro de agua fría sobre las aseguradoras. La sentencia que obliga a una de ellas a indemnizar a una pizzería de Gerona por el tiempo que estuvo cerrada durante el confinamiento abre la puerta a una oleada de demandas, sobre todo de pymes y autónomos.  

Así, se trata de la primera sentencia que condena a una aseguradora por los efectos de la pandemia del coronavirus, obligándole a indemnizar con 6.000 euros a la pizzería, que reclamó alegando un apartado de la póliza que recogía la “paralización de actividad”. Aunque la aseguradora se opuso, reseñando que el cierre se debía a unas circunstancias generales y a las medidas impuestas por el Govern, la sentencia señala que la póliza no contempla expresamente la cobertura por la paralización del negocio por la pandemia, pero remarca «las expectativas que podía tener el asegurado cuando aceptó la póliza por ver cubierto, de manera expresa, ‘Pérdida de beneficios/Paralización de la actividad».

Por lo tanto, la sentencia “abre una oportunidad para las pólizas que incluyen el riesgo de pérdida de actividad”. Para este experto, el texto demuestra que el coronavirus “está afectando a los contratos, a su interpretación y al sistema legal en todos los sentidos”.

En el caso de los seguros, apunta, la sentencia ha permitido abrir un debate “que estaba medio oculto, que es la aplicación de exclusiones en el condicionado general”. “Es bastante habitual; no ha sido aceptada expresamente, no se ha puesto de forma destacada. No puede la compañía de seguros en tiempos de covid interpretar la póliza como si no lo hubiera”, comenta el experto.

En esta línea, indica Gutiérrez, las exclusiones en los contratos sí que existían para acontecimientos catastróficos o pandemias, “pero si no ha sido tratado específicamente y con conocimiento, el juez viene a decir que no considera esta exclusión”. “A todo el que tenga un seguro de actividad, que le cubra el riesgo de la pérdida, se le abren posibilidades bastante interesantes. Las compañías de seguros tienen que asumir que corren riesgo”.

No puede la compañía de seguros en tiempos de covid interpretar la póliza como si no lo hubiera

Una opinión que comparte Vicente Rodrigo, socio en Basilea Abogados: “Para situaciones como la presente, este supuesto es un caso que se va a dar mucho, muy similar”, apunta a este periódico. En concreto, explica, es muy común que la póliza de un autónomo o pyme tenga en sus condiciones una cláusula de este tipo. Rodrigo se refiere a la apreciación que hace la Audiencia, que señala que la cláusula “es limitativa y no delimitadora”. “Si yo soy un autónomo y vienen a venderme una póliza que me cubrirá por si me pongo enfermo o hay una inundación, por ejemplo, al introducir una de estas cláusulas se está desnaturalizando lo que el cliente está contratando”, apunta el socio de Basilea Abogados, que avanza: “Seguramente esta situación se va a dar en muchas ocasiones, porque suelen estar incluidas en condiciones generales, que muchas veces no están firmadas. Se entiende que tienen que estar firmadas y resaltadas en negrita”, reseña.

Para Rodrigo, se trata de una sentencia justa. “Este señor tiene un contrato de lucro cesante o pérdida de actividad pensando que ante cualquier circunstancia que pueda tener va a obtener su renta de 200 euros diarios, a mucha gente le va a pasar”.

Así las cosas, los expertos consultados consideran que la sentencia abre la puerta a que autónomos  y pequeños negocios reclamen a sus seguros por los cierres del confinamiento. “Las compañías en principio rechazan el siniestro, pero tienen dos años para reclamar. Si alguno recibió la llamada de que los cierres por coronavirus no estaban cubiertos, aún tienen un año para revisarlo y reclamarlo”.

En definitiva, es una sentencia «muy novedosa y creativa, que abre una nueva vía ‘peligrosa’ para las aseguradoras», indica Miguel Férnández Benavides, abogado de litigación y arbitraje de Ontier, que apunta a que es un seguro «bastante habitual en empresarios». A su parecer, «la sensación es que el juez ha podido ser excesivamente creativo o que ha podido interpretar la cláusula mucho más allá de los supuestos que en un principio no estaban recogidos». No obstante, el experto cree que puede tener eco: «Sin duda, puede haber jurisprudencia que se apoye en los argumentos de esta sentencia. Para las aseguradoras es una situación muy delicada».

Pese a la opinión de los expertos jurídicos, desde la patronal de las aseguradoras, Unespa, insisten en que “en general, en España, no existe cobertura de pérdida de beneficios derivada de cierres de negocio  por decisiones de la autoridad decretadas a raíz del estado de alarma”. A juicio de Unespa, para que la cobertura por  interrupción de negocio se active “debe haberse producido un daño material cubierto por la póliza sobre los bienes asegurados y este no es el caso cuando el cese de la actividad viene determinado  por una decisión de la autoridad”.

En su opinión, la sentencia señalada no entra en el fondo de esta cuestión “y se centra en aspectos formales de la póliza como,  por ejemplo, que la cláusula de cobertura no esté aceptada expresamente por el asegurado”.

“Las entidades aseguradoras somos sensibles a las demandas de la sociedad de buscar soluciones de futuro de cobertura de pérdida de beneficios por interrupción de negocio sin daño material como el  causado por la pandemia, por lo que hace unos meses trasladamos a la Administración unos  principios para desarrollar un esquema de cobertura público-privada de cara al futuro”, explican fuentes de la patronal de las aseguradoras, que apuntan a que esta cuestión  “también implica a las instituciones europeas, que se encuentran analizando posibles soluciones de  resiliencia compartida para cubrir estos riesgos ante futuras pandemias”. NEREA SAN ESTEBAN. https://www.vozpopuli.com/economia_y_finanzas/la-sentencia-que-obliga-a-una-aseguradora-a-indemnizar-a-una-pizzeria-abre-la-puerta-a-una-oleada-de-demandas.html

 

 

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