AUTÓNOMOS: ante el comienzo de la desescalada y las dudas que a todos nos genera procedemos a compartir este artículo en el intento de aclararos las dudas que tengáis

abogados para autónomos afectados covid-19
4 mayo, 2020
AUTÓNOMOS: ante el comienzo de la desescalada y las dudas que a todos nos genera procedemos a compartir este artículo en el intento de aclararos las dudas que tengáis

AUTÓNOMOS: ante el comienzo de la desescalada y las dudas que a todos nos genera procedemos a compartir este artículo en el intento de aclararos las dudas que tengáis: condiciones de apertura de comercios y de establecimientos de hostelería

Entre la batería de órdenes publicadas en la tarde del domingo 3 de mayo en relación con el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 para la gestión de la crisis del coronavirus, destaca la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, que entró en vigor a las 00:00 horas del 4 de mayo de 2020, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, así como la apertura de archivos y para la práctica del deporte profesional y federado.

Considera el Gobierno que en el momento actual, y a la luz de los principales indicadores disponibles, España ha iniciado el proceso de desescalada gradual de las medidas de restricción de la movilidad y del contacto social adoptadas hasta la fecha, razón por la cual el Consejo de Ministros aprobó el denominado Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que tiene como objetivo fundamental la recuperación paulatina de la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando los riesgos para la salud de la población y evitando que el sistema sanitario se desborde.

La Orden adopta pues medidas destinadas a flexibilizar determinadas restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma en materia de comercio minorista, hostelería y restauración, práctica del deporte profesional y federado y archivos.

Condiciones de apertura de establecimientos y locales comerciales minoristas

Podrán reabrir al público los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

– sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera

– atención individualizada al cliente con la debida separación física o la instalación de mostradores o mamparas

– horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá coincidir con las franjas horarias establecidas para sus paseos y actividad física

Los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al público permitida de acuerdo con el Real Decreto 463/2020 podrán continuar abiertos en las mismas condiciones que tenían, sin perjuicio de las medidas de seguridad e higiene que la nueva Orden establece.

Los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones.

Entre las medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público, la Orden establece las siguientes:

– Realizarán al menos dos veces al día una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes, como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros, cestas y grifos. Una de las limpiezas se realizará obligatoriamente al finalizar el día; se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada u otros desinfectantes virucidas y, tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual utilizados se desecharán de forma segura.

– Se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación.

– Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

– Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.

– No se utilizarán los aseos por los clientes, salvo en caso estrictamente necesario.

– Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable.

La norma también establece medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales:

– No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los trabajadores en aislamiento domiciliario por diagnóstico de COVID-19 o síntomas compatibles con el mismo ni aquéllos que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

– El titular de la actividad económica se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición geles hidroalcohólicos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal.

– El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso.

– La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. En el caso de servicios que no lo permitan, como peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno.

– Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

La orden también dispone medidas de protección e higiene aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales, entre ellas:

– El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.

– Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo o mediante balizas, cartelería y señalización.

– Deberá ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos en la entrada del local.

– En las zonas de autoservicio deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes.

– En los establecimientos del sector textil y de arreglos de ropa los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. La prenda probada que finalmente no se adquiera deberá ser higienizada antes de facilitarse a otros clientes.

Condiciones para el desarrollo de las actividades de hostelería y restauración

Con respecto a las medidas previstas en el ámbito de la hostelería y restauración, la Orden dispone que sus actividades podrán realizarse, además de mediante el servicio de entrega a domicilio ya permitido, mediante la posibilidad de recogida por el cliente en el establecimiento, siempre que se respeten determinadas medidas de higiene, prevención y aforo.

Así, podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos. Podrá establecerse un sistema de reparto domiciliario preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables al COVID-19.

En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida, evitando aglomeraciones. Se deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos en el que se garantizará la debida separación física o, cuando esto no sea posible, la instalación de mostradores o mamparas.

Entre las medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios de los establecimientos de hostelería y restauración la norma señala:

– No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los trabajadores en aislamiento domiciliario por diagnóstico de COVID-19 o síntomas compatibles con el mismo ni aquéllos que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

– El titular de la actividad económica se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición geles hidroalcohólicos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal.

La Orden también señala las medidas en materia higiene para los clientes y sobre aforo:

– A la entrada del establecimiento deberá ponerse a disposición de los clientes geles hidroalcohólicos y, a la salida, papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.

– El tiempo de permanencia en los establecimientos en los que se lleve a cabo la recogida de pedidos será el estrictamente necesario.

– En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea a varios clientes por el mismo trabajador.

– En caso de que no pueda atenderse individualmente a más de un cliente al mismo tiempo, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual, no permitiéndose la permanencia en el mismo de más de un cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor.

El texto también regula las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada y aquéllas en que deberá realizarse

la apertura al público y prestación de servicios en los archivos, de cualquier titularidad y gestión.

Entrada en vigor y vigencia

La Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, entró en vigor a las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/15121-comienza-la-desescalada:-condiciones-de-apertura-de-comercios-y-de-establecimientos-de-hosteleria/
Social Media Auto Publish Powered By : XYZScripts.com