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PROPIEDAD HORIZONTAL: UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ES CONDENADA A RESARCIR A UNA MUJER LESIONADA POR LAS OBRAS DE UN VECINO

abogados
8 julio, 2022
PROPIEDAD HORIZONTAL: UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ES CONDENADA A RESARCIR A UNA MUJER LESIONADA POR LAS OBRAS DE UN VECINO

PROPIEDAD HORIZONTAL: UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ES CONDENADA A RESARCIR A UNA MUJER LESIONADA POR LAS OBRAS DE UN VECINO. La comunidad debía adoptar medidas de limpieza excepcionales para los escombros.

 

La Audiencia Provincial de Madrid condena a una comunidad de propietarios a pagar 13.000 euros a una vecina por los daños sufridos, al resbalarse con el polvo de unas obras, en la salida del ascensor. El Tribunal considera que la comunidad está obligada a realizar medidas de mantenimiento extraordinario adecuadas a las obras que estaban realizando, más allá de la limpieza que realiza el portero normalmente.

 

La demandante se cayó al salir del ascensor del al resbalar con restos de yeso y otros materiales provenientes de la obra que un vecino estaba realizando en su vivienda.

 

El Juzgado de Primera Instancia desestimó su pretensión resarcitoria tras declarar que la comunidad no debe responder de cualquier caída que se produzca en sus instalaciones, al considerar que ella había no ejecutado las obras causantes de que el suelo estuviera sucio.

 

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revoca la sentencia y declara que la comunidad de propietarios demandada si debe responder de las lesiones sufridas por la mujer, ya que la caída se produjo por la suciedad existentes en la zona común a consecuencia de la obra que estaba ejecutando otro vecino. Y es que, según se explica en la resolución, no es una suciedad o estado del portal que pudieran calificarse de ordinarios a efectos de calificar el accidente como un riesgo propio de la vida diaria que debe ser asumido, sino, que se trata de una situación extraordinaria, que podía producir un resultado perjudicial, como así paso.

 

Por tanto, según indican los magistrados, dicha situación extraordinaria no era sorpresiva, sino que era conocida por la comunidad, motivo por el cual estaba obligada a adoptar las medidas de mantenimiento adecuadas a dicha excepcionalidad, lo que no puede considerarse cumplido con la mera limpieza habitual por parte del portero en sus turnos de trabajo.

 

Por último, los magistrados recuerdan que la comunidad no queda liberada por la advertencia expresa de la obligación del propietario que ejecuta la obra de velar por la limpieza de las zonas comunes.

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