DERECHOS. ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA O INJUSTO

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28 junio, 2022
DERECHOS. ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA O INJUSTO

DERECHOS. ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA O INJUSTO: la jurisprudencia establece una serie de requisitos para que prospere la acción de enriquecimiento sin causa o  injusto.

 

Vamos a ver los requisitos exigidos por la jurisprudencia para la viabilidad de la acción de enriquecimiento sin causa o injusto.

 

En qué consiste el enriquecimiento sin causa o injusto. Se habla de enriquecimiento sin causa o injusto, también de enriquecimiento injustificado para referirse al desplazamiento de bienes, provechos o ventajas que, sin causa que lo justifique, y con observancia estricta de la legalidad, se produce entre un patrimonio que se enriquece y otro que, paralelamente y a causa de ese enriquecimiento, se empobrece.

 

Este enriquecimiento sin causa o injusto, con carácter de principio general del Derecho, se halla prohibido.

 

Toda la doctrina del Tribunal Supremo sobre esta cuestión trata de enervar el enriquecimiento que no se ha producido en razones de equidad.

 

Ejemplos de enriquecimiento injusto: a) Los fondos procedentes de un crédito bancario solicitado por una pareja de hecho se destinan al pago de un local que es privativo de uno solo de los miembros de la pareja produciéndose en éste un incremento (enriquecimiento) que puede cifrarse en el importe que exceda de la mitad de los fondos procedentes del crédito bancario. En ese mismo importe se produce una disminución (empobrecimiento) en el patrimonio del otro miembros que no es titular del local.

 

  1. b) Se produce enriquecimiento injusto como consecuencia del pago de lo indebido, esto es, de aquél que recibe aquello que no tenía derecho a cobrar o que por error le ha sido indebidamente entregado.

 

El objetivo de la acción de enriquecimiento sin causa o injusto, es la restitución del valor que resulte de la confrontación entre la ventaja que ha lucrado al enriquecido y la mengua que ha experimentado el empobrecido.

 

Por tanto, tiene como finalidad la de restaurar el equilibrio alterado por el desplazamiento sin justificación.

 

Requisitos de la acción de enriquecimiento sin causa o injusto. Para ver estos requisitos seguimos como guía la Sentencia del TRIBUNAL SUPREMO de 24.06.2020:

 

1.- La categoría del enriquecimiento injustificado tiene un punto de partida o fundamento principal acorde con el debido resarcimiento de un desplazamiento o enriquecimiento patrimonial que carece de razón jurídica o justificación que lo legitime.

 

2.- La doctrina jurisprudencial de esta Sala se mueve en esta dirección proclamando, a veces de modo explícito y terminante y otras de forma implícita, que la interdicción del enriquecimiento injusto tiene en nuestro ordenamiento jurídico el valor de un auténtico principio general del Derecho (entre otras las Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de enero de 1943, 23 de noviembre de 1946, 22 de diciembre de 1962, 1 de diciembre de 1980, 12 de julio de 2000, 28 de febrero de 2003, 6 de febrero de 2006 y 19 de julio de 2012).

 

Desarrollando esta distinción en las sentencias del Tribunal Supremo  261/2015, de 13 de enero y 729/2020, de 5 de marzo se establece: “Como principio general del derecho, cuya formulación sería “nadie debe enriquecerse injustamente o sin causa a costa de otro”, se aplica de forma subsidiaria, en defecto de ley y de costumbre, y también informa el Derecho patrimonial, para evitar que puedan producirse enriquecimientos injustos, y contribuye a su interpretación en tal sentido. Como institución jurídica autónoma (enriquecimiento sin causa), y sin perjuicio de las eventuales previsiones legales, su aplicación descansa sobre la concurrencia de un elemento económico (la ganancia de uno, correlativa al empobrecimiento de otro, mediando un nexo de causalidad entre ambas), y una condición jurídica (la ausencia de causa justificativa)”.

 

3.- De la anterior caracterización se desprenden los requisitos que deben concurrir para la prosperabilidad de la acción, según reiterada jurisprudencia.

 

La sentencia de 31 de marzo de 1992 resumía esa jurisprudencia: los requisitos necesarios para la apreciación del enriquecimiento injusto son:

 

  1. a) aumento del patrimonio del enriquecido.
  2. b) correlativo empobrecimiento del actor.
  3. c) falta de causa que justifique el enriquecimiento.
  4. d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio.

 

4.- El “enriquecimiento” del demandado debe consistir en cualquier provecho o utilidad patrimonial o económica, y puede tener lugar aumentando su patrimonio -por vía de incremento del activo o por vía de la disminución del pasivo – o evitando su disminución – v.gr. gasto hecho por un tercero en provecho del demandado -.

 

Este enriquecimiento puede surgir por el solo hecho del desplazamiento patrimonial indebido, incluso con ignorancia o buena fe del beneficiario ( sentencia de 12 de junio de 1955), ya que la doctrina del enriquecimiento injusto no requiere para su aplicación que exista mala fe, negligencia o un acto ilícito por parte del enriquecido, sino que es suficiente el hecho de haber obtenido una ganancia indebida, lo cual es compatible con la buena fe ( sentencia de 31 de marzo de 1992).

 

5.- Aquel “enriquecimiento” debe tener lugar “a costa de otro”, que correlativamente sufre un “empobrecimiento”, esto es, un sacrificio o disminución patrimonial, sea por la vía de una salida de activo o valor patrimonial o por la no obtención de un lucro que jurídicamente le hubiera correspondido. En otros términos: el empobrecimiento puede tener lugar provocando un detrimento patrimonial o frustrando una ganancia (sentencia Tribunal Supremo 557/2010, de 27 de septiembre).

 

6.- Es necesario que entre el enriquecimiento y el correlativo empobrecimiento exista una relación o nexo causal, bien directo (desplazamiento patrimonial inmediato), bien indirecto (la salida o disminución del patrimonio del perjudicado no es simultánea e inmediata a la entrada o aumento del patrimonio del beneficiario, sino a través de un tercero o transmisión intermedia).

 

7.- Además, es esencial la falta o ausencia de causa del enriquecimiento patrimonial, esto es, que el enriquecimiento carezca de justificación o razón jurídica suficiente. Se produce una atribución patrimonial o un desplazamiento de un activo o valor económico de un patrimonio a otro sin justa causa, esto es, sin que exista entre las partes un negocio jurídico válido y eficaz o una disposición legal que autorice o legitime aquella atribución o desplazamiento patrimonial.

 

8.- Al requisito de la falta de causa de la atribución patrimonial vincula también la jurisprudencia el de la subsidiaridad, sentencia del Tribunal Supremo 387/2015, de 29 de junio, “si la ley prevé un supuesto en que la atribución patrimonial corresponde a un precepto del ordenamiento o a una relación contractual, no puede mantenerse las doctrinas del enriquecimiento injusto. Es explícita la jurisprudencia en este sentido”.

 

9.- La acción basada en el principio de la prohibición del enriquecimiento injustificado tiene naturaleza subsidiaria. Así lo expresa la sentencia de 19 de febrero de 1999, en estos términos: “la acción de enriquecimiento deba entenderse subsidiaria, en el sentido de que cuando la ley conceda acciones específicas en un supuesto regulado por ella para evitarlo, son tales acciones las que se deben ejercitar y ni su fracaso ni su falta de ejercicio legitiman para el de la acción de enriquecimiento.” 

 

Casos de enriquecimiento injusto. Os invitamos a que leáis otro de nuestros artículos donde se analiza por el Tribunal Supremo en un caso real la figura del “enriquecimiento injusto” en un supuesto que suele darse con cierta frecuencia, la colaboración que hace la pareja de hecho que invierte su trabajo en los negocios del otro integrante de la pareja y que posteriormente se produce la ruptura ¿podría reclamarse por enriquecimiento injusto o sin causa?.

 

Igualmente podéis ver nuestro comentario a la sentencia del Tribunal Supremo que consideró la existencia de un enriquecimiento injusto de la arrendataria de un local por cesión inconsentida. 

 

La acción de enriquecimiento sin causa o injusto es una acción personal, que prescribirá por el transcurso de 15 años si la ley no fija, otros plazos (art. 1964 Código Civil).

 

Observación: A partir del 7 octubre de 2015, se modificó el artículo 1964 Código Civil, estableciendo que el plazo de prescripción pasa de 15 a 5 años. Inmaculada Castillo. CEO en mundojuridico.info. Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada.

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