BANCARIO. CLÁUSULA SUELO

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29 junio, 2022
BANCARIO. CLÁUSULA SUELO

BANCARIO. CLÁUSULA SUELO: fallo pionero en Galicia: Ratifican la nulidad de una cláusula suelo a un directivo de banca. Contra este fallo cabe la presentación de un recurso de casación y extraordinario ante el Tribunal Supremo.

 

La Audiencia Provincial de A Coruña ha ratificado la nulidad de una cláusula suelo incluida en un préstamo concedido a un directivo de una entidad financiera al que la justicia da la razón en un fallo pionero al reafirmar que, si bien el consumidor era conocedor del alcance de los términos del contrato dada su condición profesional, el banco actuó de forma poco transparente por imponer la cláusula en su propio beneficio y sin negociación.

 

La novedad del fallo, fechado el pasado 26 de abril y al que ha tenido acceso Europa Press, recae en la condición del reclamante, un empleado de banca con un puesto directivo que, como recoge la sentencia de la audiencia, en el momento de la firma del préstamo estaba «plenamente capacitado» para conocer la totalidad de los términos del contrato, incluido el significado de la limitación al tipo variable del interés que impedía que éste cayese a valores negativos.

 

Hasta el momento, la justicia había dado la razón a clientes regulares, a los que reconocía su incapacidad para comprender completamente las condiciones recogidas en el contrato y, en concreto, la cláusula suelo, declarada ilegal por el Tribunal Supremo en el año 2013.

 

En este caso, como así refleja el fallo judicial, el cliente es un empleado con «una larga carrera laboral en el sector de la banca» y 25 años de experiencia. En 2007, el momento de la firma del préstamo por valor de 65.800, ocupaba un cargo de director de zona en una entidad financiera distinta a la responsable del crédito, Caixanova (actualmente Abanca).

 

En septiembre del pasado año, un juzgado coruñés de primera instancia dio la razón a este cliente, que pedía la nulidad de la cláusula suelo incluida en su préstamo. A través de este fallo, Abanca fue condenada a devolver 3.554,57 euros al cliente, además de hacer frente a las costas del proceso.

 

Durante este primer proceso, la entidad prestamista argumentó en su defensa que el cliente era un empleado de banca de alto rango que, por lo tanto, era «plenamente conocedor» del funcionamiento de una cláusula suelo, recogida en los términos del contrato. Sin embargo, el tribunal desechó esta premisa y reflejó en su fallo que las pruebas practicadas eran «insuficientes» para «acreditar» que la entidad financiera hubiese prestado a su cliente «el correcto asesoramiento e información».

 

Abanca recurrió este fallo ante la Audiencia Provincial de A Coruña. La defensa de la entidad alegó «indefensión» por haberle sido denegadas las pruebas que propuso para acreditar que la cláusula había sido incorporada «con plenas garantías» de su conocimiento por parte del consumidor debido a su condición de directivo de una entidad financiera. Ante esto, la audiencia decidió llamar al cliente para someterlo a interrogatorio, ya que entendían que la negativa a incorporar los informes y pruebas aportadas para acreditar su condición laboral habían sido «indebidamente denegadas» por el juzgado de primera instancia.

 

La declaración ante la audiencia sirvió a los magistrados para ratificar la versión de la compañía financiera de que el reclamante había ocultado su condición de directivo bancario y que, por lo tanto, estaba «plenamente capacitado» en el año 2007 para conocer «el significado y el alcance» de lo que significa la fórmula elegida para plasmar lo que se entiende como cláusula suelo.

 

Sin embargo, determinan que ésto no justifica su inclusión, que considera ilegal al no ser fruto «del resultado de una negociación» con el cliente. «Con seguridad, la limitación fue impuesta por la caja prestamista en su propio interés, anticipando un escenario futuro de descenso de los tipos de interés de referencia que en 2007 todavía no se vislumbraba», inciden los magistrados.

 

En este sentido, apuntan que en el momento de la firma «una cláusula suelo no centraba la preocupación de los clientes en esa época» y que «la más plena garantía de su transparencia exigía situarla en la información precontractual con la importancia que podía llegar a tener como elemento definidor del precio del dinero».

 

Los magistrados apuntan que en los documentos «la mención ‘interés mínimo’ no está ciertamente relegada, pero tampoco especialmente destacada», al tiempo que la oferta vinculante «no sirve como elemento documental de confirmación de una plena o más completa información precontractual porque en este caso resulta que es de la misma fecha que la escritura y que esta no está siquiera firmada por los prestatarios».

 

Por todo ello, subrayan las «dudas» que ofrece todo lo anterior para establecer que la entidad financiera facilitó la información suficiente al cliente para comprender la totalidad del contrato. Contra este fallo cabe la presentación de un recurso de casación y extraordinario ante el Tribunal Supremo.

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