DIVORCIOS. PENSIÓN COMPENSATORIA: UNA MUJER RECIBIRÁ 150.000 € DE SU EX TRAS DEDICARSE A LAS TAREAS DEL HOGAR DURANTE TODO EL MATRIMONIO.
La mujer dejó su puesto de trabajo en Telefónica para cuidar de sus dos hijas
Discrepando de la interpretación que se hizo en la sentencia de instancia, la Audiencia Provincial de León ha declarado que un hombre tendrá que abonar 150.000 euros a su expareja por su dedicación plena a las actividades del hogar y al cuidado de sus hijas durante los 22 años que duró el matrimonio.
La sentencia, de 28 de julio de 2022, anuncia que, con anterioridad a contraer matrimonio, la mujer trabajaba en Telefónica y percibía unos ingresos anuales de casi 14.000 euros.
En noviembre de 2021, el Juzgado de Primera Instancia declaró disuelto por divorcio el matrimonio contraído por las partes en 1998 y condenó al hombre a abonar a su expareja la cantidad de 1.200 euros mensuales, en concepto de pensión compensatoria, por un período de tres años.
La mujer recurrió en apelación y solicitó, entre otros extremos, que, como contribución al sostenimiento de las cargas familiares, consecuencia de su dedicación pasada a la familia, su exmarido debía abonarle la suma de 150.000 euros, en concepto de compensación/indemnización del art. 1.438 del Código Civil.
En primer término, la AP de León adelanta que no puede compartir la interpretación que se hizo en la sentencia de instancia para denegar la indemnización del art. 1438 del CC, señalando que no se daban los parámetros para conceder una pensión compensatoria de pago único, lo cual se consideraba que constituía una indemnización encubierta al amparo del art. 1.438 del C. Civil que no fue peticionada en la reconvención.
En particular, según el parecer de la Sala, aunque es cierto que en el escrito de reconvención no se hacía alusión al repetido art. 1438 del CC, “claramente se deduce de la lectura integra del escrito, que lo que se está solicitando, es una indemnización al amparo del referido precepto”.
Además, para mayor argumento, la parte reconvenida, en su contestación a la reconvención, argumentó porqué consideraba que no procedía la compensación del art. 1.438 del CC, “lo que evidencia que era perfectamente conocedora de lo que se le estaba pidiendo, de ahí que ninguna indefensión se puede causar a dicha parte al resolver sobre el tema, pues ha tenido la posibilidad, de argumentar al respecto, lo que ha considerado conveniente en el momento procesal oportuno”, agrega la sentencia.
En segundo lugar, entrando ya en el fondo del asunto, la Audiencia llama la atención que la recurrente, en el momento de contraer matrimonio, en régimen de separación de bienes, era empleada de Telefónica y se vio obligada a pedir la baja por maternidad a los cinco meses de celebrarse la unión matrimonial.
Tras la excedencia por cuidado de sus hijas menores, la mujer se reincorporó a su empresa. Sin embargo, a los tres meses, a la recurrente le concedieron una nueva excedencia voluntaria que solicitó para la atención y cuidado de sus hijas y familia.
Durante la vigencia del matrimonio, la mujer se ha dedicado a las actividades del hogar y al cuidado de sus dos hijas y esposo, viviendo de los ingresos de este último, que era quien corría con todos los gastos de la familia, y gestionaba su propia empresa, dejando por tanto de percibir su salario, que en el año 1996 se cifraron en 152.056 pesetas mensuales, por 15 pagas, que suponía unos ingresos anuales de 13.708,12 euros.
El trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen.
Dicho esto, en palabras del Tribunal, “parece obvia la procedencia de la compensación económica reclamada”, al margen de que durante el matrimonio el esposo le haya donado a su expareja el dinero para la compra de un solar o de un coche, o le haya dado 1.000 euros para constituir una sociedad (una funeraria), “toda vez que la recurrente ha venido contribuyendo con su dedicación a la familia y a las cargas del matrimonio”.
Así las cosas, teniendo en cuenta que la cantidad que se solicita se cuantifica sobre la media del salario mínimo interprofesional durante 22 años de matrimonio, la AP de León estima procedente acceder a la indemnización peticionada en la cuantía de 150.000 euros, que podrá ser satisfecha, a elección del obligado a su pago, de una sola vez o plazos, sin intereses, que no podrán ser inferiores a 500 euros al mes y que se ingresarán en la misma cuenta en que se ingresa la pensión compensatoria.
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