DIVORCIOS.EL CAMBIO EN LA SITUACIÓN DE UNO DE LOS EXCÓNYUGES TRAS EL DIVORCIO NO DA DERECHO A PENSIÓN

ABOGADOS
23 mayo, 2022
DIVORCIOS.EL CAMBIO EN LA SITUACIÓN DE UNO DE LOS EXCÓNYUGES TRAS EL DIVORCIO NO DA DERECHO A PENSIÓN

DIVORCIOS.EL CAMBIO EN LA SITUACIÓN DE UNO DE LOS EXCÓNYUGES TRAS EL DIVORCIO NO DA DERECHO A PENSIÓN. La decisión debe constituir una medida racional en términos de eficacia organizativa. Las circunstancias posteriores a la separación o divorcio, no pueden influir para el otorgamiento de una pensión compensatoria, no concedida con anterioridad.

 

Así, lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de enero de 2022, en la que se determina que «el desequilibrio que da lugar a la pensión debe existir en el momento de la separación o del divorcio y los sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión que no se acreditaba cuando ocurrió la crisis matrimonial».

 

El ponente, el magistrado Arroyo Fiestas, que sigue la doctrina de l a propia Sala establecida en sentencia de 18 de marzo de 2014, concluye que a partir de entonces se desvinculan los patrimonios de uno y otro cónyuge a expensas de lo que resulte de la liquidación de la sociedad conyugal y, en su caso, de la modificación o extinción de las medidas que pudieran haberse acordado en el momento del divorcio. Y concluye que lo demás supone mantener tras la ruptura una vinculación económica entre cónyuges distinta de la que la ley autoriza.

 

Mediante sentencia en primera instancia, se estimó la demanda, acordando el divorcio. Se resolvió que no procedía pensión compensatoria (la esposa solicitó 500,00 euros mes).

 

Los cónyuges se separaron de mutuo acuerdo por sentencia dictada en 1999, que aprobó el convenio regulador firmado de mutuo acuerdo, en el que ambos estuvieron conformes.

 

La pareja firmó que la separación no les había originado perjuicio económico alguno, y por tanto que no existía desequilibrio, y en concreto respecto de la esposa, quién no solicitó pensión compensatoria.

 

Además, liquidaron la sociedad de gananciales documentada, dos años después, en escritura pública de fecha, en la que la esposa se adjudicó los dos bienes inmuebles del matrimonio y el esposo las participaciones de la empresa y el pasivo de la sociedad de gananciales.

 

La sentencia recoge que hubo reconciliación y reanudación de convivencia posterior, razón por la cual la esposa solicitó la pensión compensatoria, y a lo que se opuso el esposo; y si bien la esposa mantenía que la reanudación de la convivencia se produjo dos años después de la separación, el esposo lo niega, y la sitúa en fechas inmediatamente anteriores al auto judicial de reconciliación, de 5 de junio de 2015 (la demanda de divorcio se presentó en julio de 2016).

 

El juez consideró que no se había probado por la esposa de forma suficiente que los cónyuges reanudaran la convivencia de forma estable y con voluntad de reanudar la convivencia conyugal, durante 15 años después de la separación judicial, constando como única fecha cierta la del auto de fecha 5 de junio de 2015. Por ello, considera que transcurrió poco más de un año hasta la demanda de divorcio y durante ese tiempo la esposa estuvo trabajando, por ello concluye que su situación económica tras el divorcio no ha cambiado.

 

La Audiencia Provincial estimó «que no se puede rechazar que los litigantes volvieran a convivir poco después de la sentencia de separación».

 

Dice que aunque no habrá dedicación futura a la familia, si la ha habido, con cuatro hijas y sin cualificación profesional, solo cotizó siete meses y 19 días. Por ello le reconoce una pensión compensatoria de 300 euros mensuales.

 

El Tribunal Supremo determina que la Audiencia no justifica sus dudas y anula la sentencia. Xavier Gil Pecharromán.

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