DERECHOS. COMPLEMENTO DE PATERNIDAD

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20 mayo, 2022
DERECHOS. COMPLEMENTO DE PATERNIDAD

DERECHOS. COMPLEMENTO DE PATERNIDAD: estas son las pensionistas que pueden pedir el complemento de 378 euros por hijo en 2022. Existe un complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, con el que se persigue reparar las consecuencias laborales de tener un hijo.

 

En la actualidad son casi 163.000 pensionistas los que reciben en España el complemento por brecha de género, siendo la mayoría de ellas mujeres, quienes representan el 94% del total de estos. De esta manera, las pensiones medias de las mujeres y hombres tienen una diferencia del 25%, reduciendo así en un 5% la diferencia con respecto a antes de la llegada de este complemento, el cual continuará estando en vigor hasta que solo haya una diferencia de cinco puntos.

 

Este complemento llegó el pasado año en sustitución del complemento de maternidad que el Gobierno encabezado por Mariano Rajoy creó allá por el año 2016 para aquellas mujeres que tenían dos o más hijos. Sin embargo, este fue declarado como discriminatorio en el año 2019 por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

Desde aquel entonces, diferentes sentencias reconocieron a diferentes padres para que pudiesen percibir este complemento. Esto provocó que desde el Gobierno se viesen en la necesidad de idear una nueva fórmula que pudiese aportar un plus a las mujeres que se vean afectadas en su carrera de cotización por el nacimiento y cuidado de sus hijos, y de la cual también pudiesen hacer uso los hombres que tuviesen lagunas en su carrera de cotización por idéntica razón.

 

De esta forma, nació la fórmula actual que establece un complemento fijo de 378 euros al año por hijo hasta un máximo de cuatro, siendo accesible para uno de los padres, ya sea el padre o la madre, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se han determinado para poder tener acceso al mismo.

 

Más allá de la pensión de jubilación que se pueda percibir, el complemento siempre se establece entre los 378 y los 1.512 euros al año durante el primer año. Este importe se revaloriza de manera anual al igual que sucede con la propia pensión.

 

De esta manera, desde el año en el que se produce la jubilación, la persona beneficiaria recibe un mínimo de 27 euros adicionales en cada una de sus 14 pagas si sólo ha tenido un hijo; 54 euros en cada una de ellas si tiene dos; 81 euros si tiene tres; y 108 euros adicionales en el caso de que tenga cuatro o más hijos. En la actualidad, el importe medio de este complemento se sitúa en poco más de 62 euros por cada beneficiario.

 

Es necesario tener en cuenta que no pueden obtener este complemento ambos progenitores y, en el caso de que tanto el padre como la madre pudiesen tener derecho a él al cumplir con los requisitos necesarios, sólo se adjudicaría a la madre si se trata de una pareja heterosexual.

 

Si se trata de una pareja homosexual será recibida por parte de la persona que tenga una pensión más baja. Además, si es el padre el que se jubila antes, podrá cobrarlo hasta el retiro de la madre.

 

La solicitud del complemento de 378 euros anuales por hijo que se puede solicitar en la pensión de 2022, se debe realizar junto a la tramitación de la pensión de incapacidad, viudedad o jubilación.

 

En el caso de los varones, se deben acreditar la existencia de lagunas en la carretera de cotización en un mínimo de cuatro meses entre los nueve meses previos al nacimiento o adopción de los hijos y los tres años posteriores en el caso de que los hijos hayan nacidos o sido adoptados antes del 31 de diciembre del año 1994; y los padres de hijos que hayan nacido o hayan sido adoptados desde el 1 de enero de 1995, deberán acreditar que la suma de las bases de cotización de los dos años posteriores a la adopción o nacimiento son inferiores al 15% del importe total de los dos años previos.

 

Este extra que ofrece la Seguridad Social y que está vinculado al cobró de una pensión busca reducir la brecha de género en la percepción de la pensión contributiva. Para la solicitud de esta extra es posible acudir al propio portal de “Tu Seguridad Social” siempre que se cuente con DNI electrónico, cl@ve o certificado digital.

 

Si no se cuenta con ninguna de estas opciones, es posible hacer la solicitud del mismo a través de la plataforma que habilita el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para solicitudes y trámites de las prestaciones de la Seguridad Social.

 

A la hora de realizar la solicitud correspondiente deberá ser marcada la casilla específica para la solicitud de este complemento, para luego rellenar los datos que son relativos a su hijo o hijos en el caso de que tenga más de uno.

 

Los requisitos para poder percibir el complemento de 378 euros por hijo, que es una cuantía que se abona en un total de 14 pagas, son los siguientes:

 

Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Es decir, el complemento extra será sumado a las pensiones de jubilación ordinaria, a la jubilación anticipada voluntaria, a la incapacidad permanente y viudedad.

 

Los complementos que puedan ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social son incompatibles entre ellos. Se abona en el régimen en el que el beneficiario de la pensión cuente con más períodos de alta.

 

Se deben tener uno o más hijos que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Civil.

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