BANCARIO. CLÁUSULAS SUELO

cláusulas suelo
14 junio, 2022
BANCARIO. CLÁUSULAS SUELO

BANCARIO. CLÁUSULAS SUELO. El TJUE acepta restituir de oficio todo lo pagado de más por las cláusulas suelo. La aplicación de los principios procesales nacionales puede “hacer imposible o excesivamente difícil la protección” de los derechos del consumidor

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que los juzgados y tribunales españoles que resuelvan un caso de cláusulas abusivas podrán examinar de oficio si existe una infracción de la normativa en materia de protección de los consumidores y acordar la restitución íntegra de las cantidades indebidamente abonadas por el usuario-cliente a consecuencia de la aplicación de esas estipulaciones tras la suscripción de un préstamo hipotecario.

 

“Es una gran noticia que va en la dirección de reforzar la protección de los consumidores, desamparados muchas veces ante sentencias en firme que son realmente complejas de revisar y que pueden incorporar interpretaciones sesgadas del Derecho de la Unión”, ha apuntado Patricia Suárez, presidenta de Asufin.

En marzo de 2006, un particular y Unicaja (anteriormente Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria) suscribieron un préstamo hipotecario de 120.000 euros destinado a financiar la adquisición de una vivienda familiar. Dicho contrato, entre otras estipulaciones, establecía una cláusula suelo en virtud de la cual el tipo variable no podía ser inferior al 3 %.

 

Una década después de suscribir tal contrato, el consumidor interpuso una demanda contra la citada entidad bancaria peticionando la nulidad de esa cláusula y la restitución de las cantidades indebidamente percibidas por su aplicación.

 

Según el cliente, la entidad no le había informado adecuadamente de la existencia de la polémica cláusula y de su trascendencia económica en el contrato de préstamo en cuestión.

 

En julio de 2016, un Juzgado de Primera Instancia de Valladolid estimó la demanda y declaró el carácter abusivo de la cláusula suelo por falta de transparencia. Asimismo, el Juzgador condenó a Unicaja a restituir a su cliente las cantidades indebidamente percibidas por la aplicación de la repetida estipulación, más los intereses. Eso sí, el juez declaró que la restitución solo surtía efectos a partir del 9 de mayo de 2013, con arreglo a la STS 241/2013, de 9 de mayo. Asimismo, condenó en costas a la entidad bancaria.

 

Unicaja apeló la sentencia ante la Audiencia Provincial de Valladolid, en la medida en que a la primera se la condenaba al pago de la totalidad de las costas, pese a haberse estimado parcialmente la demanda.

 

En enero de 2017, el tribunal de apelación estimó el recurso, anulando la sentencia de primera instancia en la medida en que condenaba en costas a la entidad bancaria. Eso sí, la Sala no modificó el fallo de dicha sentencia por lo que se refiere a los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de la referida cláusula, puesto que no eran objeto del recurso de apelación.

 

Disconforme con lo anterior, el consumidor interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia dictada en apelación.

 

En particular, el usuario alegó que, al no acordarse de oficio la restitución íntegra de las cantidades pagadas en virtud de la cláusula suelo, la AP de Valladolid infringió, entre otros, el art. 1303 del Código Civil, que regula los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de las obligaciones y contratos, en relación con el art. 6.1, de la Directiva 93/13, que establece la no vinculación de los consumidores a las cláusulas abusivas.

 

Llegados a este punto, el TS decidió suspender el procedimiento y plantear al TJUE la siguiente cuestión prejudicial:

 

El art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, ¿se opone a la aplicación de los principios procesales de justicia rogada, congruencia y prohibición de reformatio in peius, que impiden al tribunal que conoce del recurso interpuesto por el banco contra una sentencia que limitó en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una cláusula suelo declarada nula, acordar la restitución íntegra de dichas cantidades y empeorar con ello la posición del recurrente, porque dicha limitación no ha sido recurrida por el consumidor?

 

Ahora, la Gran Sala del TJUE, a través de su sentencia de 17 de mayo de 2022 (Asunto C-869/19), reafirma que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios y los circunscribe exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de una cláusula abusiva después del pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró ese carácter abusivo.

 

“No cabe considerar que el consumidor haya mostrado una pasividad total”, apunta la reciente sentencia.

 

La Directiva 93/13 debe considerarse una norma equivalente a las disposiciones nacionales que, en el ordenamiento jurídico interno, tienen rango de normas de orden público.

 

Después de recalcar que la protección del consumidor “no es absoluta”, el Alto Tribunal Europeo estima que los juzgados nacionales que diriman un caso de cláusulas abusivas pueden examinar de oficio si existe una infracción y acordar la restitución íntegra de las cantidades indebidamente abonadas por estas estipulaciones previstas en un contrato de préstamo hipotecario.

 

Por último, el TJUE reconoce que la aplicación de los principios nacionales arriba mencionados puede “hacer imposible o excesivamente difícil la protección” de los derechos del consumidor. https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/el-tjue-acepta-la-restitucion-de-oficio-de-todo-lo-pagado-de-mas-por-las-clausulas-suelo/

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