BANCARIO: LAS ACCIONES DEL POPULAR

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20 abril, 2022
BANCARIO: LAS ACCIONES DEL POPULAR

BANCARIO: LAS ACCIONES DEL POPULAR:  jueces avalan que el Santander responda por las acciones del Popular. Nueva sentencia que contradice las alegaciones del abogado del TJUE y confirma la jurisprudencia existente. Un matrimonio sevillano recuperará 6.007,87 euros que habían invertido en acciones del Popular en 2016. El Juzgado de Primera Instancia Nº16 de Sevilla ha dictado una sentencia que estima daños y perjuicios por la adquisición de acciones de Banco Popular suscritas en el año 2016 en el mercado secundario y condena al Santander a indemnizar 6.007,87 euros.

 

Como consta en la sentencia, la jueza entiende que Banco Santander sí tiene legitimación pasiva para soportar la acción de daños y perjuicios:

 

“Como se indica en las sentencias citadas del TS y del TJUE, al contratar la adquisición de los valores el comprador es un tercero, tanto si actúa para exigir responsabilidad como si solicita la nulidad del contrato”; la sentencia de la Sección 4 de la AP de Granada de 23 de octubre de 2020: En primer lugar, el artículo 37.2 e) de la Ley 11/2015, así como el Artículo 39.2, deje a salvo de la regla general «cuando se trate de una obligación ya devengada».

Es decir, que se trate de obligaciones anteriores a la amortización del instrumento de capital. Lo cual puede predicarse de las acciones ejercitadas principal y subsidiariamente (de anulabilidad por error en el consentimiento y de responsabilidad frente al emisor), cuando se fundamenta en la insuficiente y defectuosa información facilitada en el folleto de ampliación de capital, un año antes de la resolución por el FROB, respecto de la situación patrimonial y de solvencia del Banco Popular del primer trimestre de 2016 y años anteriores.

 

Por último, tampoco son de aplicación los mencionados preceptos de la Ley 11/2015 por cuanto el Tribunal Supremo otorga la condición de terceros a los accionistas respecto de la entidad titular, cuando se ejercitan acciones de nulidad por vicio en el consentimiento o de responsabilidad del emisor por informaciones inexactas del folleto conforme al 38.3 de la Ley del Mercado de Valores”.

Para Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados: “Tal como establece la doctrina ya consolidada, la jueza concluye que sí existe legitimación pasiva por Banco Popular, en contra de las alegaciones del Abogado del TJUE. Esta opinión se alinea con la de la mayoría de la jurisprudencia, que entiende que ha de seguir el procedimiento y que Banco Santander ha de responder indemnizando a los afectados del Banco Popular”.

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