DIVORCIOS. SOBRE LA OBLIGACIÓN DEL PAGO DE ALIMENTOS

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15 octubre, 2026
DIVORCIOS. SOBRE LA OBLIGACIÓN DEL PAGO DE ALIMENTOS

DIVORCIOS. SOBRE LA OBLIGACIÓN DEL PAGO DE ALIMENTOS: la Audiencia Provincial de Asturias fija límites a la obligación de alimentos: exención de pago a un hijo mayor de edad sin estudios ni empleo.

La delimitación del deber de alimentos hacia los hijos mayores de edad constituye una de las cuestiones más debatidas en el ámbito del derecho de familia.

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Si bien la patria potestad cesa con la mayoría de edad, la obligación alimenticia puede prolongarse mientras el hijo carezca de ingresos propios por causas que no le sean imputables.

 

Sin embargo, la jurisprudencia y los tribunales territoriales han venido perfilando de forma contundente los límites de este deber, evitando que se transforme en una pensión vitalicia o en un incentivo a la pasividad laboral y académica.

El divorcio, los alimentos y el padre

Un reciente pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Asturias ilustra esta doctrina al eximir a un padre de 71 años de la obligación de seguir abonando una pensión de manutención a su hijo de 25 años residente en Gijón, desestimando la pretensión de este último de embargar la pensión de jubilación paterna.

El trasfondo fáctico de la resolución arranca con la separación matrimonial de los progenitores en el año 2015.

En el procedimiento de medidas paternofiliales derivado de la ruptura, se fijó una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de la madre en su condición de progenitora custodia.

Tras el fallecimiento de la madre en el año 2018 —momento en que el hijo contaba con 18 años de edad y residía en Gijón—, el padre continuó abonando directamente al joven una cuantía mensual de 482 euros, importe que representaba aproximadamente un tercio de su pensión de jubilación.

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A pesar de la aportación paterna, el hijo no prosiguió formación académica alguna ni se incorporó al mercado de trabajo en los años posteriores, sustentando su economía en la pensión de orfandad, diversas ayudas públicas y la asignación remitida por su progenitor.

 

Por su parte, la situación del padre empeoró notablemente a nivel de salud: en marzo de 2024 sufrió una hemorragia cerebral y en agosto del mismo año padeció un herpes zóster, dolencias que derivaron en la retirada de su permiso de conducir y en la necesidad de contar con acompañamiento constante.

 

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En el año 2025, ante su delicado estado de salud y la falta de aprovechamiento o búsqueda de empleo por parte de su hijo, el progenitor decidió cesar en el pago de la prestación.

 

En respuesta, el hijo instó la vía judicial solicitando la ejecución y el embargo de la pensión de jubilación de su padre. Aunque en un primer momento el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Gijón estimó la petición del ejecutante, la posterior apelación interpuesta ante la Audiencia Provincial de Asturias concluyó con un pronunciamiento favorable al progenitor, revocando el criterio inicial.

La resolución de la Audiencia Provincial de Asturias descansa sobre dos pilares jurídicos fundamentales que diferencian la naturaleza procesal del título ejecutivo y el sustento sustantivo de la pensión de alimentos en hijos mayores de edad:

  • Extinción del título constitutivo por fallecimiento de la custodia: La pensión de alimentos original se fijó en el marco de un procedimiento de medidas paternofiliales a favor de la madre como progenitora custodia. Con el fallecimiento de esta en 2018, la obligación legal contraída en dicho procedimiento judicial quedó extinguida. Los pagos realizados por el padre con posterioridad a esa fecha constituyeron un acto voluntario de apoyo familiar, pero no derivaban de un título ejecutivo vigente que habilitase al hijo a exigir su cumplimiento formal o a solicitar un embargo de ingresos.

 

  • Inexistencia de pasividad involuntaria: El Código Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo contemplan que la obligación de prestar alimentos a hijos mayores de edad se extingue cuando la necesidad proviene de una conducta de desidia, falta de aplicación en los estudios o ausencia injustificada de búsqueda de empleo. La solidaridad familiar intergeneracional no puede amparar situaciones de parasitismo social o pasividad prolongada en el tiempo.

 

  • Ponderación de la capacidad del alimentante: El derecho de alimentos está sujeto al principio de proporcionalidad entre los recursos del alimentante y las necesidades del alimentista. Someter la pensión de jubilación de un progenitor de 71 años con patologías graves a un embargo para sostener a un hijo mayor de edad capaz para el trabajo vulnera los criterios de equidad y proporcionalidad.

El divorcio y la pensión de alimentos

Este pronunciamiento se acompasa con la doctrina consolidada de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en materia de extinción de la pensión alimenticia. A continuación, se resumen los criterios jurisprudenciales aplicables a estos supuestos:

  1. Cese del rendimiento académico o laboral: No basta con la mera matriculación formal en cursos o estudios; se exige un aprovechamiento real y diligente. La falta de rendimiento continuada y no justificada extingue la causa protectora de la pensión.

 

  1. Inserción en el mercado laboral: La falta de empleo debe obedecer a las dificultades objetivas del mercado de trabajo y no a un rechazo voluntario de ofertas de empleo o a la falta de búsqueda activa.

 

  1. Autonomía económica y responsabilidad individual: La mayoría de edad exige que el hijo asuma progresivamente la responsabilidad de sus cargas vitales, sin que la obligación de los padres se mantenga de forma indefinida en detrimento de su propia subsistencia y atención médica.

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Cuadro comparativo: Régimen de alimentos según la edad y situación del hijo:

Criterio / Presupuesto Hijos Menores de Edad Hijos Mayores de Edad en Formación

 

Fundamento Legal Deber inherente a la patria potestad (art. 154 Código Civil). Prioridad absoluta. Principio de solidaridad familiar (arts. 142 y ss. Código Civil).
Requisito de Aprovechamiento Incondicional. No sujeto a rendimiento o conducta del menor. Exigencia de aprovechamiento académico y actitud proactiva en la búsqueda de empleo.
Causas de Extinción Alcanzar la mayoría de edad o emancipación (pasando al régimen de mayores). Pasividad, falta de rendimiento académico voluntario o alcance de la independencia económica.
Título Ejecutivo tras Fallecimiento del Custodio Se extingue o modifica la guarda, requiriéndose reorganización de la tutela/patria potestad. Extinción de las medidas paternofiliales acordadas para la custodia; requiere nuevo procedimiento si procede.

La resolución de la Audiencia Provincial de Asturias aporta claridad y certidumbre en la aplicación del derecho de familia, delimitando con precisión los contornos del deber de alimentos.

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Deja de manifiesto que el abono voluntario de cantidades tras la extinción del título judicial no genera una obligación perpetua ni legitima solicitudes de embargo cuando no concurren los presupuestos legales.

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Asimismo, sienta un precedente de interés para progenitores de avanzada edad o en situación de vulnerabilidad de salud que se ven confrontados a pretensiones infundadas de hijos mayores de edad plenamente capacitados para incorporarse al mercado laboral, recordando que la protección dispensada por el ordenamiento jurídico está supeditada al cumplimiento de los deberes de diligencia y corresponsabilidad por parte de los beneficiarios.

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