DERECHOS. DESEMPLEO Y ALIMENTOS

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20 julio, 2026
DERECHOS. DESEMPLEO Y ALIMENTOS

DERECHOS. DESEMPLEO Y ALIMENTOS: el Tribunal Supremo prohíbe al SEPE denegar el subsidio por desempleo computando pensiones de alimentos que no se han cobrado.

 

El acceso al subsidio por desempleo —aquella ayuda asistencial y de supervivencia que se concede a los trabajadores que han agotado la prestación contributiva (el paro)— exige el cumplimiento estricto de un requisito económico básico: que los ingresos mensuales del beneficiario no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

DIVORCIOS. LA PENSIÓN DE ALIMENTOS Y EL DESEMPLEO

Sin embargo, en la práctica, la rigidez burocrática de la Administración a menudo colisiona con realidades familiares complejas.

 

En una reciente e importantísima resolución dictada el 29 de septiembre, el Tribunal Supremo ha fallado de forma contundente contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

 

El Alto Tribunal determina que las pensiones de alimentos reconocidas pero no pagadas no pueden computarse como ingresos para denegar o retirar esta ayuda vital.

 

  1. El origen del conflicto: El SEPE frente a una realidad de impagos. El litigio penaliza una práctica administrativa que, desgraciadamente, afectaba a un gran número de familias monoparentales en nuestro país. El caso concreto responde a la siguiente situación:

 

  • La decisión del SEPE: La Administración denegó el subsidio por desempleo a una madre y, además, le reclamó la devolución de las cantidades que ya había percibido hasta la fecha.

 

  • El argumento de la Administración: El SEPE consideró que, al figurar en su convenio regulador el derecho a percibir una pensión de alimentos para sus dos hijos por parte de su exmarido, el importe total de la misma superaba el límite legal del 75% del SMI.

 

La reducción de los alimentos (divorcio)

  • La realidad de la afectada: El progenitor no estaba abonando la pensión estipulada, motivo por el cual la mujer le mantenía demandado por impago.

 

  • La exigencia desproporcionada: Lejos de rectificar, el SEPE recurrió ante el Tribunal Supremo exigiendo que fuera la propia afectada quien demostrara de manera fehaciente que había agotado y tomado todas las medidas judiciales posibles para forzar el cobro de la deuda antes de poder descontarla de sus ingresos.

 

  1. El fallo del Tribunal Supremo: Los créditos impagados no son rentas. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha corregido de raíz este criterio, estableciendo una conclusión lógica y de gran calado jurídico: «las pensiones por alimentos no abonadas no deben computarse» para el acceso o mantenimiento del subsidio.

 

El Alto Tribunal recuerda a la Administración que el subsidio por desempleo es una red de seguridad de carácter asistencial para personas sin recursos.

 

Por tanto, calcular el nivel económico de una persona basándose en «ingresos ficticios» o teóricos que jamás han entrado en su cuenta bancaria desvirtúa por completo la finalidad de la ley.

 

Si el dinero no se ha cobrado de manera efectiva, no puede considerarse una renta disponible.

DERECHOS. EMPLEADAS DEL HOGAR

  1. Una censura contundente: Violencia económica y de género. Uno de los aspectos más sobresalientes de esta sentencia es el reproche que el Tribunal Supremo dirige hacia la actuación del SEPE. El Alto Tribunal critica con dureza que se exija a una madre en situación de vulnerabilidad acreditar que ha «agotado todos los recursos a su alcance» para calificar la deuda de su expareja como un crédito incobrable.

 

 

Para fundamentar su crítica, el Supremo introduce argumentos basados en el derecho penal y en los derechos fundamentales:

 

Violencia económica: El tribunal recuerda que el impago sistemático de la pensión de alimentos no es un mero incumplimiento civil o contractual; es una modalidad de violencia económica tipificada expresamente en el Código Penal. Dicha conducta está castigada con penas que van desde los tres meses hasta un año de prisión, o multas de seis a veinticuatro meses.

 

Violencia de género: El fallo va más allá y señala que este tipo de violencia económica constituye a su vez una forma latente de violencia de género.

 

Perspectiva de género obligatoria: El Supremo asevera que obligar a una mujer a iniciar una batalla judicial constante (como interponer denuncias penales o demandas ejecutivas de embargo) para justificar su falta de recursos ante el SEPE puede colocarla en una situación de grave riesgo personal frente a su agresor. Exigir este trámite denota una total falta de sensibilidad y de la obligatoria «perspectiva de género» que impone de forma transversal la Ley Orgánica para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

 

  1. Conclusiones y trascendencia práctica de la sentencia. Esta resolución marca un antes y un después para miles de personas que se encuentran en situaciones de extrema necesidad. A partir de esta doctrina, se derivan tres consecuencias fundamentales:

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  1. Fin de las reclamaciones automáticas: El SEPE no podrá retirar ayudas asistenciales basándose en los importes teóricos que figuren en las sentencias de divorcio o convenios reguladores si estos no se están cobrando de forma real.

 

  1. Facilidad en la prueba: Bastará con acreditar el impago o la existencia de un procedimiento de reclamación civil o penal para que el SEPE deba excluir esa cuantía del cómputo de rentas, sin obligar al beneficiario a demostrar que ha «agotado» la vía de apremio.

 

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  1. Perspectiva de género en la administración: La Administración Pública queda vinculada a interpretar las normas de acceso al empleo y ayudas sociales integrando la perspectiva de género, evitando trámites que revictimizen o pongan en riesgo a las mujeres que sufren el impago de pensiones.
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