BANCARIO. SOBRE LA TITULACIÓN DE PRÉSTAMOS

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29 julio, 2026
BANCARIO. SOBRE LA TITULACIÓN DE PRÉSTAMOS

BANCARIO. SOBRE LA TITULACIÓN DE PRÉSTAMOS: el Tribunal Supremo abre la puerta a reclamaciones masivas: co-responsabilidad de bancos y fondos de titulización por cláusulas abusivas.

 

El mercado hipotecario y financiero español se enfrenta a un nuevo escenario tras un pronunciamiento judicial de enorme calado. El Tribunal Supremo ha abierto la puerta a reclamaciones masivas de consumidores contra bancos y fondos por la presencia de cláusulas abusivas en aquellas hipotecas que fueron titulizadas (es decir, vendidas a terceros).

 

A través de esta resolución, el Alto Tribunal dictamina que ambas partes son responsables de estas prácticas y, por tanto, deberán asumir de forma conjunta las consecuencias jurídicas derivadas de la nulidad de dichas condiciones contractuales.

 

  1. El origen del litigio: El caso BBVA y el Fondo FTA 2015

La histórica decisión de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, con fecha de 22 de diciembre de 2025 , surge a raíz de los recursos de casación e infracción procesal interpuestos por varios clientes que habían suscrito créditos hipotecarios con el BBVA en los años 2006 y 2011.

La cronología del conflicto judicial se resume en los siguientes hitos:

  • La cesión y la demanda por impago: El banco, tras haber cedido los créditos mediante un proceso de titulización al fondo FTA 2015 Fondo de Titulización, demandó a los prestatarios alegando un incumplimiento de contrato.

 

  • La respuesta de los consumidores: Los afectados reaccionaron demandando conjuntamente al banco cedente y al fondo adquirente. En su demanda, solicitaron la nulidad de diversas cláusulas que consideraban abusivas, con especial foco en la imposición de los gastos hipotecarios.
  • El periplo judicial: * En primera instancia, el juzgado estimó parcialmente la demanda de los consumidores, pero rechazó declarar la responsabilidad directa del fondo de titulización.
    • Posteriormente, la Audiencia Provincial de Barcelona revocó parcialmente la resolución al denegar la legitimación pasiva del fondo y declarar prescrita la acción para restituir los gastos de la escritura del año 2011.

 

  • Finalmente, los consumidores recurrieron ante el Tribunal Supremo, el cual les ha dado la razón y ha corregido de manera tajante el criterio de las instancias inferiores.

 

 

  1. Un giro doctrinal: Legitimación pasiva y responsabilidad compartida

Este fallo modifica de manera sustancial la doctrina previa que existía en torno a la responsabilidad procesal de los fondos de titulización y las entidades bancarias cedentes.

 

El Tribunal Supremo argumenta que el fondo de titulización adquiere una responsabilidad desde el mismo instante en que compra el crédito. Al poder verse afectado por el resultado del procedimiento —incluso en fase de ejecución— , resulta imprescindible que asuma las consecuencias de la nulidad de las cláusulas abusivas del contrato cedido.

 

Incremento de las garantías para el consumidor: El Alto Tribunal fundamenta su decisión recordando la doctrina ya fijada en su sentencia 88/2024, de 24 de enero, donde determinó que condenar de forma conjunta al banco cedente y al fondo cesionario incrementa notablemente las garantías de cobro y restitución para el prestatario deudor.

 

Se estima que el impacto económico global de este «tsunami» de reclamaciones judiciales podría superar los 3.000 millones de euros para las gestoras de fondos de titulización.

 

  1. ¿Qué cláusulas se pueden reclamar bajo esta nueva doctrina?

La trascendencia de esta sentencia radica en que el principio de responsabilidad compartida no se limita únicamente a la reclamación de los gastos de formalización de la hipoteca. El Supremo aclara que estas consideraciones de abusividad son perfectamente trasladables a cualquier otra condición contractual sospechosa.

 

De este modo, los consumidores y despachos de abogados pueden dirigir sus demandas conjuntas contra bancos y fondos en litigios que versen sobre:

 

  • Cláusulas suelo.
  • Cláusulas de vencimiento anticipado.
  • Intereses declarados nulos por usura.
  • Comisiones de diversa índole aplicadas de forma abusiva.

 

  1. El plazo de prescripción: ¿Cuándo empieza a contar?

Otro de los grandes puntos de fricción jurídica que resuelve el Tribunal Supremo es el relativo al inicio del plazo de prescripción para reclamar la devolución del dinero.

 

Frente a la interpretación de la Audiencia Provincial de Barcelona (que daba por prescrita la acción de la escritura de 2011), el Alto Tribunal establece una regla clara y sumamente garantista para el cliente:

 

  • Regla general: El plazo de prescripción para reclamar la restitución de las cantidades comienza a contar desde la fecha de la sentencia firme que declara la nulidad de las cláusulas.
  • Excepción: El plazo solo podría haber empezado antes si el banco es capaz de demostrar, de manera fehaciente, que el consumidor ya tenía conocimiento previo de la abusividad y de la nulidad de dicha cláusula antes de que se dictara la sentencia.

Con este criterio, apoyado expresamente en la Directiva Europea 93/13 sobre cláusulas abusivas, el Supremo blinda la indemnidad del consumidor frente a las estipulaciones abusivas impuestas por las entidades financieras, facilitando que miles de afectados puedan recuperar las cantidades que les corresponden sin el temor de que su acción legal haya caducado.

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