BANCARIO: SWAPS. Nulidad de contrato de cobertura de tipos de interés. Caducidad de la acción. Interpretación restrictiva, Cómputo del plazo, determinación del "dies a quo" desde la fecha de consumación del contrato, no desde su perfección. Principio de la "actio nata". En los contratos "swap" la consumación solo tiene lugar cuando se lleve a cabo su cancelación anticipada o cuando llegue su vencimiento definitivo habiéndose devengado y pagado todas las liquidaciones previstas. El abono de liquidaciones negativas no suponen una confirmación ...
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