Se define la repudiación de la herencia como aquel negocio jurídico, voluntario y libre, incondicionado e indivisible, irrevocable, transmisible y retroactivo, a partir del cual aquel que sea emplazado a una herencia manifiesta su voluntad de no ser heredero, es decir, de no aceptarla. El artículo 1.008 del Código Civil establece que la repudiación de la herencia deberá hacerse en instrumento público o auténtico, o por escrito presentado ante el Juez competente para conocer de la testamentaría o del abintestato. En cuanto ...
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