HERENCIAS: en este artículo vamos a tratar la denominada SUCESIÓN INTESTADA entendiendo por tal la sucesión hereditaria que se defiere por ministerio de la ley, cuando falta, en todo o en parte, los herederos testamentarios; es decir, es la sucesión que tiene lugar siempre que falta el testamento.
Por razón de su origen, las clases de sucesión mortis causa son fundamentalmente la testada y la intestada. La contractual no está admitida, en principio, en nuestro Derecho. La forzosa, más que una clase de sucesión, ...
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