SERVIDUMBRES. Extinción. Por reunirse en una misma persona la propiedad del predio dominante y la del sirviente (art. 546.1.º CCiv)
Consecuencia de la regla "nemine res sua servit", que requiere siempre una integración personal -identidad de persona titular-, y una integración real -identidad de predios relacionados-.
Por ello, en casos de adquisición de una de las fincas en copropiedad, la servidumbre habrá de subsistir porque la copropiedad concede menos facultades que la servidumbre, y no se reúne el dominio propiamente en una sola ...
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