ARRENDAMIENTOS. El derecho de adquisición preferente. La cualidad personal del arrendatario, titular del derecho o sujeto activo, la ostenta el titular originario, aunque no ocupe la vivienda, si bien la titularidad arrendaticia, en ciertos casos, ha podido ser válidamente transmitida. Así:
Transmisión después de la necesaria autorización en el supuesto del cesionario ex art. 8 LAU 1994.
Mediante simple comunicación en el supuesto de subrogado legal en caso de muerte del arrendatario ex art. 16 LAU 1994, salvo que tal subrogación no operase ...
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