SERVIDUMBRES. De luces. La regla general sobre servidumbre de luces, ya se ha dicho, es que, en pared propia, contigua a finca ajena, se permiten ventanas o huecos para luces en las determinadas condiciones del art. 581 párrafo 1.º CCiv , que son:
a) A la altura de las carreras (vigas horizontales que sostienen la estructura o sirven para enlazar construcciones), o inmediatas a los techos; b) con unas dimensiones de 30 centímetros en cuadro; c) en todo caso, con reja ...
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