ARRENDAMIENTOS. Fallecimiento del arrendatario. El art. 33 LAU 1994 dispone el régimen de subrogación "mortis causa" del arrendatario en caso de fallecimiento durante el plazo contractual para los casos en que se desarrolle una actividad empresarial o profesional, y establece la posible subrogación de heredero o legatario que continúe en el ejercicio de la actividad, lo que, si ocurre, deberá notificarse por escrito al arrendador en el plazo de dos meses desde la fecha de fallecimiento del arrendatario.
Se trata de primar ...
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