MATRIMONIO Y HERENCIA: Es nula la declaración de paternidad de un fallecido por no haberse demandado también al Ayuntamiento que fue declarado su heredero

23 marzo, 2018
MATRIMONIO Y HERENCIA: Es nula la declaración de paternidad de un fallecido por no haberse demandado también al Ayuntamiento que fue declarado su heredero

MATRIMONIO Y HERENCIA: Es nula la declaración de paternidad de un fallecido por no haberse demandado también al Ayuntamiento que fue declarado su heredero. La Sala Civil del Tribunal Supremo ha anulado por «maquinación fraudulenta» una sentencia firme de un Juzgado de la localidad vizcaína de Getxo, dictada en un proceso sobre filiación no matrimonial y relacionada con la herencia de un empresario fallecido en 1908.

Dicho empresario había designado heredero para el remanente de todos sus bienes, derechos y acciones hasta la suma de 200.000 pesetas de la época, al Ayuntamiento guipuzcoano de Eskoriatza, en el que residía.

El demandante, supuesto nieto del finado, pretendía que le fuera reconocido su parentesco con el mismo, a fin de reclamar la herencia que aquel había dejado.

Para ello, en el año 2014 y en nombre de su padre, interpuso una acción para que se declarara que su padre era hijo biológico del empresario fallecido y, consiguientemente, que se declarara que él era nieto biológico del empresario y, por tanto, con derecho a sucederle.

La demanda fue dirigida contra la nieta de un primo del empresario, a quien se consideraba la familiar más próxima. La demandada se allanó y, el 27 de octubre de 2014, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Getxo dictó sentencia estimatoria de la demanda, como consecuencia del allanamiento. En el momento de presentarse la demanda de filiación, el demandante conocía el contenido del testamento del empresario.

Una vez obtenida la sentencia firme, en enero de 2015 el letrado del demandante dirigió una reclamación administrativa contra el Ayuntamiento de Eskoriatza para que le hicieran entrega de los 2/3 actualizados de la herencia del empresario.

El Ayuntamiento de Eskoriatza presentó una demanda de revisión de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número dos de Getxo de 27 de octubre de 2014, porque, «para su obtención, se emplearon maquinaciones fraudulentas».

La Sala Civil del Supremo, en una sentencia de la que no se conocen más datos a la hora de redactar esta noticia, ha estimado el recurso de revisión del Ayuntamiento y rescinde la sentencia firme del Juzgado de Getxo al apreciar una «clara maquinación fraudulenta», uno de los motivos que prevé la Ley de Enjuiciamiento Civil para rescindir una sentencia firme.

«En el presente caso, la sentencia de filiación cabe entender que se obtuvo mediante una maquinación fraudulenta, que consistió en dejar de dirigir la demanda de reclamación de la filiación contra el único heredero del empresario (el Ayuntamiento de Eskoriatza), que podría verse afectado por las consecuencias de la declaración de filiación pretendida, para impedir que pudiera oponerse, y, al mismo tiempo, dirigirla contra una pariente lejana que mediante su allanamiento propició la estimación de la acción», señala el TS.

Para ello, el demandante omitió ante el juzgado la referencia a que el heredero había sido el Consistorio guipuzcoano. La resolución judicial señala que el demandante ejercitó la acción para que se declarara que su padre era hijo biológico del empresario, para, posteriormente, ejercitar contra el Ayuntamiento de Eskoriatza la acción de reclamación de los derechos legitimarios.

El TS señala que «no haber demandado» al Consistorio dejó al «único realmente interesado en la pretensión ejercitada en la demanda pudiera oponerse a la reclamación de la filiación y constituye una clara maquinación fraudulenta». «Y su constatación conlleva la revisión de la sentencia firme obtenida merced a esta maquinación fraudulenta», indica.

Tras recordar que se comunicó al Ayuntamiento formalmente la existencia del procedimiento después de haberse dictado sentencia, afirma que ello le generó «indefensión, sin perjuicio de que pudiera tener otros medios de defensa ligados directamente a la reclamación de los derechos hereditarios».

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