MATRIMONIO. El Tribunal Supremo reconoce las ayudas a padres de vientres de alquiler

4 abril, 2018
MATRIMONIO. El Tribunal Supremo reconoce las ayudas a padres de vientres de alquiler

MATRIMONIO. El Tribunal Supremo reconoce las ayudas a padres de vientres de alquiler. El Tribunal Supremo ha reconocido por primera vez el derecho a cobrar prestaciones de maternidad a los que han sido padres a través de vientres de alquiler. El Supremo rechaza una «conducta fraudulenta» en este tipo de paternidad y subraya que «la atención a los menores es el punto de vista predominante cuando se trata de prestaciones de Seguridad Social».

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, constituida en Pleno, deliberó ayer sobre dos recursos de casación para unificación de doctrina en los que se planteaba si la maternidad por subrogación o sustitución puede considerarse situación protegida a los fines de la prestación por maternidad, adopción o acogimiento, con la particularidad de que en uno de los casos el solicitante de la prestación era un varón.

En este sentido, el Supremo entiende que «las prohibiciones sobre inscripción registral o sobre el propio contrato de maternidad por sustitución quedan al margen del problema y que no se está creando una prestación de Seguridad Social, sino interpretando las

El primer caso de los estudiados por el Supremo se refiere a una trabajadora que tiene un hijo en virtud de un contrato de gestación por sustitución, hijo que consta escrito en el Registro del Consulado de España en Los Ángeles, figurando la actora como madre y su pareja varón como padre.

Por otra parte, el segundo asunto recoge el supuesto de un español que concierta una reproducción asistida en la India, utilizándose su material genético. La madre gestante alumbró dos niñas y aceptó que el hombre asuma, en exclusiva, «todas las funciones y obligaciones que se derivan de la patria potestad». Las menores fueron inscritas en el Registro Consular como hijas de los padres biológicos -la madre «de alquiler» y el varón español-, siendo trasladadas a España por su progenitor.

La Seguridad Social española denegó las prestaciones «de maternidad» solicitadas por el padre de las menores puesto que la Ley de Reproducción Asistida proclama la nulidad del contrato de maternidad por sustitución.

Los magistrados de la Sala cuarta destacan, en una nota informativa, que han dado la razón a los solicitantes de tales prestaciones. La Sala ha estimado que «tiene que hacerse una interpretación integradora de las normas aplicadas, contempladas en torno a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y de diversos preceptos constitucionales, legales y reglamentarios».

En el caso del varón, se recuerda que las prestaciones por maternidad también cubren supuestos de adopción o acogimiento, que la madre puede transferir al padre una parte de ellas y que, en ciertos casos, cuando la madre biológica no puede disfrutarlas -muerte, ausencia de protección- se transfieren al padre, como debe hacerse en esta ocasión.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 13 de marzo del año 2012, ya reconoció las prestaciones en estas condiciones. La sentencia vino a sumarse a los fallos del propio Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de octubre de 2012; de Cataluña, de 23 de noviembre de 2012; y de Asturias, de 20 de septiembre de 2012, que consideran que en estos casos se dan los requisitos legales.

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