- Fijar el domicilio conyugal o disponer sobre la vivienda habitual y objetos de uso ordinario, si hubiere desacuerdo entre los cónyuges.
- Fijar la contribución a las cargas del matrimonio, cuando uno de los cónyuges incumpliere tal deber.
- Realizar un acto de administración respecto de bienes comunes por ser necesario el consentimiento de ambos cónyuges, o para la realización de un acto de disposición a título oneroso sobre los mismos, por hallarse el otro cónyuge impedido para prestarlo o se negare injustificadamente a ello.
- Conferir la administración de los bienes comunes, cuando uno de los cónyuges se halle impedido para prestar el consentimiento o haya abandonado la familia o exista separación de hecho.
- Realizar actos de disposición sobre inmuebles, establecimientos mercantiles, objetos preciosos o valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente, si el cónyuge tuviera la administración y, en su caso, la disposición de los bienes comunes por ministerio de la ley o por resolución judicial (art. 90.1 LJV).
En los expedientes sobre atribución de la administración y disposición de los bienes comunes a uno sólo de los cónyuges, el Juez podrá acordar asimismo cautelas y limitaciones, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal cuando haya de intervenir en el expediente (art. 90.2 LJV).
La competencia se atribuye al Juzgado de Primera Instancia del que sea o haya sido el último domicilio o residencia de los cónyuges (art. 90.3 LJV).
En estos expedientes es preceptiva la asistencia de abogado y representación por procurador si la intervención judicial se solicita para la realización de un acto de carácter patrimonial con un valor superior a 6.000 euros (art. 90.3 LJV).
Tramitación
Se seguirán los trámites regulados en las normas comunes de los arts. 13 a 22 LJV, con las siguientes especialidades:
- El Juez oirá en la comparecencia al solicitante, al cónyuge no solicitante, en su caso, y a los demás interesados, sin perjuicio de la práctica de las demás diligencias de prueba que estime pertinentes (art. 90.4 LJV).
- Se dará audiencia al Ministerio Fiscal cuando estén comprometidos los intereses de los menores o personas con capacidad modificada judicialmente (art. 90.5 LJV).
- CIVIL. La intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales
- CIVIL. La intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales
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