HERENCIAS: el día inicial del plazo de prescripción de la acción de revocación de donación por ingratitud

6 febrero, 2018
HERENCIAS: el día inicial del plazo de prescripción de la acción de revocación de donación por ingratitud

HERENCIAS: el día inicial del plazo de prescripción de la acción de revocación de donación por ingratitud, por un delito cometido por el donatario contra el donante.

El plazo ha de contarse desde el día en que el donante conoció la firmeza de la sentencia condenatoria penal. Dado el carácter ganancial del bien donado, la revocación del consentimiento prestado por uno de los cónyuges conlleva la ineficacia de la donación misma. Audiencia Provincial Las Palmas, Sentencia 211/2016, 16 Jun. Recurso 21/2015.

 

Se estima la acción revocatoria de la donación ejercitada por uno de los donantes por ingratitud del donatario, tras declararse que la misma no había prescrito.

 

Alegando el demandado la prescripción de la acción, se cuestiona el día de inicio del cómputo del plazo para su ejercicio.

 

Cuando la causa de ingratitud consiste en la comisión por el donatario de algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante y se ha seguido un procedimiento penal por denuncia del propio donante, el plazo empezará a computarse desde el día en que éste conoció la firmeza de la sentencia condenatoria penal y no desde el acaecimiento del hecho que constituía la ingratitud.

 

Es en aquel momento cuando se considera que el donante tuvo ‘conocimiento del hecho y posibilidad de ejercitar la acción’. La valoración jurídica de que el hecho cometido por el donatario es constitutivo de delito es competencia exclusiva y excluyente de los órganos jurisdiccionales penales. Incluso si se iniciara el proceso civil antes de incoarse el procedimiento penal aquél deberá quedar suspendido hasta la resolución firme de éste.

 

En este caso el donante se personó como acusador particular en el procedimiento seguido contra su hijo por lesiones dolosas, por lo que el plazo para ejercitar la acción revocatoria se inició desde la firmeza de la sentencia condenatoria firme.

 

Por otra parte, debe señalarse que, encontrándonos ante una donación de bien ganancial realizada por ambos progenitores del donatario, la ingratitud cometida contra uno de los donantes conlleva la ineficacia de la donación efectuada por la otra donante.

 

La donación de un inmueble ganancial exige el concurso de la voluntad de todos los partícipes en el patrimonio ganancial. Por ello, si uno de los cónyuges revoca el consentimiento prestado se incumple esta exigencia del concurso de voluntades para que pueda procederse a la transmisión del bien ganancial.

 

En consecuencia, concurriendo el consentimiento de solo uno de los partícipes en la sociedad de gananciales, la revocación de una donación de un bien ganancial por ingratitud justificada y ejercida por uno de los donantes comporta la ineficacia de la donación misma, quedando privada de efectos.

 

El día inicial del plazo de prescripción de la acción de revocación de donación por ingratitud

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