BANCARIO. Las prácticas abusivas de la banca

26 diciembre, 2016
BANCARIO. Las prácticas abusivas de la banca

BANCARIO. Prácticas abusivas. La Audiencia de Madrid ha anulado un crédito personal que dos hermanos y una tercera persona firmaron con Bankia sin saberlo cuando aceptaron dar su vivienda en pago de una hipoteca que no podían afrontar, crédito personal de 25.000 euros que nunca recibieron, ya que la entidad se quedó la cantidad.

El préstamo personal «adolece de falta de objeto y causa, siendo además de apreciación la falta de consentimiento» por parte de los clientes de Bankia a una operación que les llevaba, además de haber perdido su vivienda, a firmar un crédito por importe de 25.000 euros que agravaba aún más su situación económica, dice la Audiencia de Madrid en los fundamentos de su sentencia.

«Es evidente», dice también la sentencia aceptando los argumentos del despacho de abogados Are-2, «que en modo alguno la cantidad de 25.000 euros fue entregada a los firmantes del préstamo, dado que inmediatamente fue aplicada a la operación hipotecaria».

Es decir, la entidad aceptó aparentemente la dación en pago de la vivienda pero acto seguido obligó a los afectados, sin consentimiento pleno de ellos, a firmar un préstamo personal por 25.000 euros que se quedó en sus arcas.

En virtud del contrato firmado los firmantes debían pagar ese préstamo, además, con intereses de demora en caso de retraso en las cuotas.

De hecho, el caso llegó a la Audiencia después de que el juzgado de Primera Instancia número 8 de Madrid fallara en septiembre de 2015 que no cabía aplicar intereses de demora por retrasos en el pago del crédito personal suscrito en julio de 2012.

Salvo en ese punto, el juzgado madrileño admitió la posición de la entidad bancaria madrileña participada por el erario (FROB) y que, según fuentes de Bankia consideró válido el préstamo personal concedido para regularizar la deuda de la hipoteca, crédito que ahora, sin embargo, la Audiencia de Madrid anula.

«El contrato de préstamo personal suscrito inmediatamente después de la escritura de dación en pago no podía dedicarse a pago alguno de cantidades debidas por la hipoteca suscrita en su día, puesto que ésta, con la dación en pago, había quedado cancelada», dice el tribunal en su sentencia.

Ni siquiera ha quedado acreditado, añade la Audiencia de Madrid, «el consentimiento de los firmantes para aquella operación de préstamo, dado que ni siquiera desde la entidad bancaria se aportaron documentos acreditativos del mismo».

La Audiencia no entiende «a qué tipo de adeudo» aplicó la cantidad de 25.000 euros Bankia o, en otras palabras, con qué argumento se quedó la entidad con el dinero que decía haber prestado a los desahuciados pero que jamás salió de sus arcas, mientras les exigía intereses de demora por el impago tras quedarse su casa.

BANCARIO. Prácticas abusivas de la banca española

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