Cláusulas suelo: qué pasará el PRÓXIMO 26 ABRIL?

16 abril, 2016
Cláusulas suelo: qué pasará el PRÓXIMO 26 ABRIL?

El TRIBUNAL SUPREMO suspende la tramitación de un recurso sobre los efectos retroactivos de la nulidad de las CLÁUSULAS SUELO hasta que el TJUE dicte sentencia.

Las entidades bancarias y las asociaciones de consumidores están pendientes de la inminente decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si es posible, a la luz del derecho comunitario, limitar los efectos retroactivos de la declaración de nulidad de una cláusula suelo, incluida en un préstamo hipotecario. El TS también, pues ha decidido aplazar su decisión sobre un recurso en el que se resolverá esta cuestión, hasta que el tribunal europeo se pronuncie.

La Sala de lo Civil del TS ha dictado un auto de fecha 12 de abril de 2016, que suspende la tramitación de un recurso de una entidad bancaria en materia de cláusula suelo de una hipoteca hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie en el asunto C-154/15, cuestión planteada por un juzgado de Granada sobre los efectos de la declaración de nulidad de dichas cláusulas, en concreto sobre el alcance de la retroactividad de dicha nulidad.
El TS accede a la suspensión porque la cuestión jurídica planteada en el recurso interpuesto por Unicaja Banco S.A. está directamente vinculada con la cuestión prejudicial que debe resolver el alto tribunal europeo.

El TS recuerda además que contra la sentencia que debe dictar no cabe interponer recurso alguno en vía judicial, y subraya la cercanía de la fecha señalada para la vista ante el tribunal europeo y, consiguientemente, de la sentencia que haya de dictarse, por lo que la suspensión temporal del proceso no se prevé extensa, y no se causa un perjuicio relevante a las partes.
Condenada a la devolución total de lo indebidamente cobrado.

El recurso suspendido fue interpuesto por Unicaja contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, de 10 de julio de 2014, que dio la razón a dos clientes anulando su cláusula suelo con la citada entidad, y condenando a ésta a devolver lo indebidamente cobrado sin tener como tope la fecha de mayo de 2013, señalada por el TS en su sentencia de misma fecha sobre este asunto.
Hasta el momento, la doctrina emanada del TS limita la devolución del dinero cobrado a los clientes en aplicación de la cláusula suelo al periodo comprendido entre el 9 de mayo de 2013, fecha de la primera Sentencia del TS, y la actualidad.

Motivo de la suspensión: aclaraciones del TS.

Los dos clientes de Unicaja, a los que dio la razón la Audiencia de Jaén pidieron al Supremo que suspendiese el recurso de la entidad bancaria, cuya deliberación estaba fijada para el próximo 4 de mayo, hasta que el Tribunal de Justicia de la UE se pronuncie sobre los efectos retroactivos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo. Tanto el banco como la Fiscalía se opusieron a dicha petición.

Sin embargo, el auto del TS, del que es ponente Rafael Sarazá Jimena, accede a la suspensión porque la cuestión jurídica planteada en el recurso interpuesto por Unicaja Banco S.A. está directamente relacionada con la cuestión prejudicial que debe resolver el alto tribunal europeo, “pues en el recurso se solicita la aplicación de la doctrina de esta Sala sobre efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, interpretación que está siendo cuestionada a la luz de la normativa comunitaria ante el TJUE”.

El TS añade:

– la norma respecto de la que se ha planteado la cuestión prejudicial C-154/15 es de aplicación para resolver el recurso.
– las dudas planteadas ante el TJUE por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, ya han sido planteada por otros juzgados en cuestiones prejudiciales que aún están pendientes de resolución.
– Contra la sentencia que debe dictar esta Sala no cabe interponer recurso alguno en vía judicial.
– Al estar planteadas varias cuestiones prejudiciales sobre dicha materia, algunas en avanzado estado de tramitación, carece de sentido el planteamiento de la cuestión por este tribunal.
– Dada la cercanía de la fecha señalada para la vista ante dicho tribunal y, consiguientemente, de la sentencia que haya de dictarse, la suspensión del proceso no se prevé extensa, por lo que no se causa un perjuicio relevante a las partes.

El Tribunal Supremo ha suspendido la tramitación de todos los recursos de casación pendientes por las cláusulas suelo hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre los efectos de su nulidad en los contratos hipotecarios, EL PRÓXIMO 26 DE ABRIL. Así lo ha acordado la sala de lo civil del Alto Tribunal en relación al recurso de Unicaja contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, que anuló la cláusula suelo de un contrato y condenó a la entidad a devolver lo indebidamente cobrado sin tener como límite mayo de 2013. En esa fecha, el Supremo declaró nulas las cláusulas suelo cuando el cliente no hubiera sido debidamente informado, es decir, no existiese transparencia.

La decisión adoptada no causa un perjuicio relevante a las partes Ahora, el tribunal español accede a la petición de los clientes y suspende el recurso de Unicaja -cuya deliberación estaba fijada para el próximo 4 de mayo- hasta que el TJUE se pronuncie acerca de la retroactividad de la anulación de estas cláusulas. A diferencia de lo alegado por la Fiscalía y la entidad bancaria, la sala considera que esta suspensión obedece al hecho de que los escritos de casación «están directamente relacionados con la cuestión prejudicial» a debate en Luxemburgo. Además, el auto de suspensión recuerda que la sentencia que debe dictar es firme, y subraya que la decisión adoptada no causa un perjuicio relevante a las partes ya que la decisión del TJUE se conocerá en apenas dos semanas. El Alto Tribunal europeo fallará el próximo martes 26 acerca de si los bancos deberían devolver a sus clientes las cantidades cobradas de más desde la aplicación del suelo y no solo desde que el Supremo las declarara nulas en mayo de 2013, a raíz de una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de lo Mercantil de Granada. Por su parte, la Comisión Europea (CE) ha defendido en todo momento la retroactividad y ha argumentado que la decisión del Supremo de establecer un límite temporal para la devolución del dinero se opone al derecho comunitario.

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