VIVIENDA. INSTALACIÓN DEL ASCENSOR Y REPERCUSIÓN DE LOS GASTOS DE INSTALACIÓN

4 octubre, 2023
VIVIENDA. INSTALACIÓN DEL ASCENSOR Y REPERCUSIÓN DE LOS GASTOS DE INSTALACIÓN

VIVIENDA. INSTALACIÓN DEL ASCENSOR Y REPERCUSIÓN DE LOS GASTOS DE INSTALACIÓN: para que la comunidad esté dispuesta a instalar el ascensor, se tiene que llevar a cabo todo un proceso, si el edificio tiene este valor histórico, no se podrá realizar la instalación y ni continuar con el proceso de la solicitud.

 

La accesibilidad es un tema fundamental en la sociedad actual, especialmente para quienes tienen movilidad reducida. En España, existen una serie de regulaciones y normativas que buscan garantizar el acceso universal a los espacios públicos y privados. Tal es el caso de los edificios sin ascensor, donde es importante conocer en qué casos se puede exigir a la comunidad su instalación.

 

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es la normativa que regula las comunidades de propietarios en España. El artículo 10, establece que se podrán realizar modificaciones en los elementos comunes de los edificios si existen razones de accesibilidad, siempre y cuando cuenten con el voto favorable de la mayoría de los propietarios y la aprobación de la correspondiente licencia municipal.

 

Adicionalmente, existen determinadas circunstancias en que se considera que la instalación de un ascensor es una necesidad para garantizar la accesibilidad. Por ejemplo, cuando existen personas con discapacidad o movilidad reducidas que se ven limitadas en su capacidad de desplazamiento. También se puede solicitar su instalación si existen personas mayores o con problemas de salud que requieren de un ascensor para acceder a su vivienda de forma segura y autónoma.

 

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha establecido diferentes programas de ayuda y subvenciones destinados a la instalación de ascensores en edificios antiguos. Estas ayudan están orientadas en fomentar la eliminación de barreras arquitectónicas y mejorar la accesibilidad de sus residentes. Para esto, es importante informarse sobre las convocatorias vigentes y los requisitos para acceder a estas ayudas económicas.

 

Para exigir la instalación de un ascensor, es necesario seguir el procedimiento establecido. En primer lugar, se debe recabar información sobre las necesidades de accesibilidad y obtener el respaldo de los vecinos que comparten esta inquietud. Posteriormente, se debe solicitar a la comunidad de propietarios que incluyan en el orden del día de la junta la propuesta de instalación del ascensor. En la junta, se discutirá y votará la propuesta, si se alcanza la mayoría requerida, se procederá a la contratación de un proyecto y a la solicitud de la licencia correspondiente.

 

Eso sí, es muy importante tomar en cuenta que existen excepciones y limitaciones a la obligación de instalar un ascensor. Por ejemplo, si el edificio tiene un valor histórico o artístico reconocido, la instalación del ascensor puede no ser viable desde el punto de vista arquitectónico o patrimonial. Además, en algunos casos, la falta de espacio disponible o las limitaciones técnicas pueden dificultar la instalación del ascensor.

 

Es crucial tener en cuenta todos estos puntos, ya que aunque la comunidad esté dispuesta a instalar el ascensor, se haga todo el proceso debido, si el edificio tiene este valor histórico, no se podrá realizar la instalación y no se podrá continuar con el proceso de la solicitud.

 

En pocas palabras, en España la normativa vigente garantiza la accesibilidad en los edificios, especialmente en aquellos que carecen de ascensor. A través de la Ley de Propiedad Horizontal, las personas con movilidad reducida tienen el derecho a exigir la instalación de un ascensor si existen razones de accesibilidad.

 

Además, existen programas de ayudas y subvenciones que facilitan la eliminación de barreras arquitectónicas. Es importante conocer el proceso, informarse debidamente y recabar el respaldo de la comunidad de propietarios para lograr una mejora en la accesibilidad y calidad de vida de todos los vecinos.

 

Y más importante aún, estar al tanto del valor histórico o arquitectónico que pueda tener el edifico para poder contar con el ascensor para los vecinos, y no encontrarse con la situación de que no cuenten con el espacio suficiente o no sea posible hacer cambios en la estructura.

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