EL TS avala retirar la patria potestad. El Tribunal Supremo establece que se debe retirar a un padre la patria potestad de un hijo por los abusos sexuales cometidos contra la hija de su pareja. La niña era fruto de una relación anterior de la madre y mujer del acusado. Sin embargo, el Supremo entiende que el hijo del condenado «está sometido a un grave riesgo, ante la falta trascendental de incumplimiento de sus obligaciones de respeto y cuidado para con la menor», hija de su pareja.
La sentencia, de 13 de enero de 2017, reitera la jurisprudencia del Supremo. «Quien ha incurrido en una grave agresión sexual a la hija de su pareja pone en un riesgo y peligro cierto a su propio hijo, con el que convivió escaso tiempo en régimen familiar», recuerda. De este modo, tumba el fallo de la Audiencia Provincial de Pontevedra que estableció que la privación de la patria potestad solo se mantendría hasta que se declare extinguida, en su integridad, la pena privativa de libertad.
Sin embargo, el Supremo entiende que «el demandado no reúne las características propias de un buen padre de familia, por lo que se afectaría gravemente el interés de su propio hijo si se permitiese el ejercicio de la patria potestad por quien es evidente que no está capacitado para el cumplimiento de las obligaciones de cuidado y respeto de un menor». Así, contesta a la sentencia recurrida, que sostenía que «los actos apreciados para la privación de la patria potestad no son actos que hayan afectado directamente al propio hijo, sin que se haya acreditado que la privación de la patria potestad sin límite temporal reporte algún beneficio al menor, por lo que no existiría razón suficiente para privar de la patria potestad más allá del tiempo de cumplimiento de la condena».
El magistrado Arroyo Fiestas, ponente del fallo, asegura que «para la privación de la patria potestad no es necesario que la agresión o incumplimiento de deberes tenga como sujeto pasivo directo al hijo, sino que también se puede inferir de la agresión a la madre o, como en este caso, a una hermana». La sentencia de primera instancia coincide en este supuesto y estimó la demanda interpuesta, acordando la privación de la patria potestad del demandado respecto de su hijo menor de edad, así como la suspensión del régimen de visitas.
El Supremo ya avaló la privación de la patria potestad por vía penal en los intentos de asesinato de la pareja presenciados por los hijos. La sentencia, de 30 de septiembre de 2015, reconoció entonces que la jurisprudencia ha sido reacia a la adopción de esta pena de privación de la patria potestad, sin perjuicio de que pudiese acordarse en vía civil. Sin embargo, concluyó que «repugna legal y moralmente mantener a un padre en la titularidad».