TRÁFICO. LA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE

abogados tráfico
3 febrero, 2022
TRÁFICO. LA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE

TRÁFICO. LA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE: el cobro de un adelanto de la indemnización por accidente de tráfico no impide la percepción de intereses de demora. La aparición de lesiones tampoco es causa que exonere a la aseguradora. Que el perjudicado en un accidente de tráfico acepte pagos a cuenta de la indemnización que le debe abonar la aseguradora no supone que pierda su derecho a percibir el interés legal por el tiempo transcurrido desde el accidente, según determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de diciembre de 2021.

 

Considera el ponente, el magistrado Vela Torres, que no puede obligarse a quien sufre el siniestro a que no cobre ninguna indemnización parcial ante la amenaza de perder los intereses que legítimamente le corresponden si la aseguradora incurre en mora.

 

En estos casos, tampoco es causa de exención que exista una complicación lesiva posterior que dé lugar a una nueva intervención quirúrgica, puesto que, ante tal eventualidad, la aseguradora debería ofrecer o consignar el importe mínimo debido.

 

Además, concluye que la percepción de esos pagos parciales podrá tener incidencia, no en la procedencia de la imposición de los intereses, sino en la delimitación temporal de su devengo.

 

Es este un pronunciamiento que debe solicitar la aseguradora, y que la aseguradora no ha realizado si se limita a consignar una suma.

 

El magistrado se refiere, asimismo, a la sentencia de 19 de mayo de 2011, en la que el propio Tribunal Supremo determinó que, de acuerdo con el artículo 20.3 de la Ley de Contrato del Seguro y teniendo en cuenta las particularidades en el ámbito de la circulación, la exoneración del recargo no depende únicamente de que se consigne en los tres meses siguientes al siniestro, sino además, en el caso de daños personales con duración superior a tres meses o cuyo alcance no puede ser determinado tras la consignación de que la cantidad que se declare suficiente por el juez a la vista del informe forense.

 

Es este un pronunciamiento que debe solicitar la aseguradora, y que la aseguradora no ha realizado si se limita a consignar una suma y esperar al resultado de la sanidad médico forense, «conducta que no se compadece con el fin buscado por la norma de dar rápida satisfacción económica al perjudicado, incluso en situaciones de lesiones de larga duración, en aras a que la larga evolución de sus lesiones repercuta lo menos posible en su patrimonio», concluye el razonamiento de la sentencia.

 

De esta forma, Vela Torres considera que, de esta forma, en el caso en litigio, se deben aplicar los intereses de demora del artículo 20 de la LSC desde la fecha del siniestro hasta el pago de cada uno de los pagos a cuenta realizados.

 

Y concluye, el magistrado, determinando que la cantidad restante devengará esos intereses establecidos en la LCS desde la fecha del siniestro, que se calcularán, durante los dos primeros años, al tipo legal más un 50% y, a partir de ese momento, al tipo del 20%, tal y como estableció el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en sentencia de pleno de 1 de marzo de 2007. Xavier Gil Pecharromán. https://www.eleconomista.es/civil/noticias/11561116/01/22/El-cobro-de-un-adelanto-de-la-indemnizacion-por-accidente-de-trafico-no-impide-la-percepcion-de-intereses-de-demora.html

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