BANCARIO. CLÁUSULAS SUELO. El TJUE dictará sentencia en seis meses

27 abril, 2016
BANCARIO. CLÁUSULAS SUELO. El TJUE dictará sentencia en seis meses

BANCARIO. CLÁUSULAS SUELO. El TJUE dictará sentencia en seis meses. La Justicia europea presentará en julio sus primeras conclusiones sobre la retroactividad de las cláusulas suelo. El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) presentará sus conclusiones sobre la retroactividad de las cláusulas suelo el próximo 12 de julio, aunque se trata una opinión independiente y no vinculante para la posterior sentencia firme, que será publicada a finales de año.

El TUE ha celebrado este martes la vista oral sobre los tres asuntos prejudiciales acumulados en relación a la retroactividad de las cláusulas suelo en España. La justicia europea debe dirimir si la devolución de cantidades por la existencia de cláusulas abusivas debe calcularse desde el 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia del Tribunal Supremo, o desde el inicio de cada contrato hipotecario.

En sus alegatos, los abogados de los afectados y los de las entidades financieras implicadas en estos tres asuntos (Cajasur, Banco Popular y BBVA) han expuesto sus argumentos para defender sus posiciones, que principalmente han girado en torno a las implicaciones económicas que tendría decretar la retroactividad sin límite para las devoluciones de las cantidades cobradas por los bancos a sus consumidores.

En este sentido, la defensa de los afectados ha apuntado que la devolución de la totalidad de estos importes no supondría riesgos sistémicos para la economía española y que, además, podría facilitar el «cumplimiento correcto» de las obligaciones adquiridas por parte de los clientes con las propias entidades financieras.

Así se ha pronunciado Daniel Pineda, abogado de Francisco Gutiérrez en el asunto contra Cajasur. «Entendemos que el riesgo de trastornos graves no debe confundirse con la obligación de devolver una gran cantidad de dinero por el sistema bancario en su conjunto», ha añadido. Este letrado además ha minimizado el potencial perjuicio de las devoluciones para las entidades de crédito al entender que «no se haría de forma inmediata», sino de forma paulatina y durante años, «conforme a las sentencias de los juzgados vayan declarando abusivas las cláusulas suelo».
En la misma línea, el abogado Francisco García Cerrillo, en representación de Emilio Irles y Teresa Torres contra Banco Popular, ha argumentado que «inyectar en multitud de hogares 5.000, 6.000 o 7.000 euros conllevaría incentivar el consumo, la posibilidad de ahorro y el cumplimiento correcto de las obligaciones de esos ciudadanos con las propias entidades financieras».

Por contra, el abogado de Cajasur ha expresado que, a la luz de un informe del Banco de España elaborado para este procedimiento que no es público, España habría tenido que ampliar el rescate financiero si Supremo hubiese obligado a devolver todos los importes cobrados desde el inicio de los contratos hipotecario. «Habría tenido que llevarse a cabo una nueva negociación del Memorando de Entendimiento vigente en 2013 y todo ello con el consiguiente efecto sistémico. Dado el tamaño de la economía española, también tendría efecto sobre la eurozona», ha asegurado Daniel Sarmiento-Escudero, abogado de la entidad financiera. Así, ha recordado que en mayo de 2013 España «estaba sujeto a un programa de asistencia financiera específicamente dirigido al saneamiento de entidades de crédito», ha apuntado. «Es evidente que las razones que justifican la limitación están ligadas a la garantía de estabilidad financiera», ha insistido.

Un argumento similar ha mostrado el abogado del BBVA, Juan Rodríguez Cárcamo, quien ha apuntado que el mismo informe del Banco de España cifra en entre 5.000 millones y 7.600 millones de euros el importe de las devoluciones entre el inicio de los contratos con estas cláusulas y mayo de 2013, por lo que ha advertido de que «las consecuencias de la sentencia que se dicte son inmensas».

Por su parte, la Abogacía del Estado ha defendido que la sentencia del Tribunal Supremo que declaró nulas las cláusulas suelo en contratos hipotecarios pero que limitó la devolución de las cantidades en el tiempo es «un importante hito en favor de la máxima protección del consumidor».

En concreto, el abogado del Estado ha recalcado que la sentencia del Supremo «eleva el nivel de protección estableciendo una exigencia superior a la prevista en la normativa sectorial vigente» sobre transparencia y además añade que «a partir de 2013 hay que asegurar una transparencia sustantiva o material». Además, ha argumentado que el Tribunal Supremo, «en aras de asegurar la protección de los consumidores», no estimó la «nulidad absoluta de los contratos», una decisión que «hubiera dejado al consumidor en una situación muy perjudicial».

Contraria a la opinión del Gobierno, la Comisión Europea ha alertado de que «si se eliminan solo los efectos hacia el futuro los profesionales tendrían un inventivo económico claro y evidente para seguir empleando cláusulas abusivas», puesto que «se beneficiarían de ellas mientras un tribunal nacional no declare su abusividad».

Asimismo, los servicios jurídicos del Ejecutivo comunitario han apuntado que el derecho de no vinculación «es una obligación clara e inequívoca» para los Estados miembros, que «tienen libertad para elegir el instrumento jurídico concreto siempre y cuando garanticen que la cláusula abusiva no vincula a los consumidores». «De lo contrario, si los Estados miembros pudieran modular libremente el concepto de no vinculación limitando en el tiempo el efecto restitutorio quedarían vinculados parcialmente a las cláusulas abusivas», han apostillado.

Las claves de la vista en el TJUE sobre cláusulas suelo: ¿qué dijo cada parte en Luxemburgo? El Tribunal de Justicia Europea ha celebrado la vista sobre la retroactividad de cláusulas suelo, aunque la sentencia tardará unos seis meses. Lo que se dirime no es tanto la nulidad de la cláusula suelo, como sus efectos y su retroactividad antes del año 2013 que limitó el Supremo. El coste para la banca podría ser de 7.600 millones, según un informe del Banco de España citado ayer en Luxemburgo por el abogado del BBVA.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha celebrado este martes este 26 de abril una vista oral sobre los tres asuntos prejudiciales acumulados en relación a la retroactividad de las cláusulas suelo en España. Todas las partes han sido escuchadas en esta jornada, pero habrá que esperar hasta el verano para conocer el informe del abogado designado por el tribunal… y cuatro meses más para la sentencia definitiva. Lo primero, ¿por qué este proceso sobre la cláusula suelo? Los bancos entienden que prestar dinero en forma de hipotecas sobre vivienda a sus clientes debe tener una remuneración, así que cuando el Euríbor comenzó a caer en 2009 empezaron a incorporar un interés mínimo a cobrar a sus clientes. Así, se aseguraban un beneficio.

Según el último dato disponible del Banco de España, a finales de 2014 había 5,8 millones de hipotecas vivas de primera vivienda en nuestro país. De ellas, entre el 30% y 40% contendría este ‘suelo’ entre sus condiciones. Es decir, dos millones de préstamos hipotecarios se verán afectados por la decisión del TJUE. ¿Y por qué este suelo se ha convertido en un problema? Porque ha impedido a los hipotecados beneficiarse de la caída histórica del Euríbor en los últimos años al firmar esta cláusula que, en ocasiones, estaba El índice en los últimos dos meses, de hecho, ha presentado una tasa negativa; y si eso no ha provocado la devolución de dinero a los clientes por parte de los bancoses porque las hipotecas suelen tener un ‘diferencial’ sobre el Euríbor de aproximadamente medio punto. ¿Se espera que el Tribunal europeo las anule? PUBLICIDAD inRead invented by Teads No es tanto eso, como lo que determine acerca de su retroactividad. El Tribunal Supremo sentenció en 2013 en contra de estas cláusulas pero introdujo una limitación temporal a la devolución de cantidades indebidamente pagadas por los clientes: el 9 de mayo de 2013, la fecha de la primera sentencia al respecto del Alto Tribunal. Las cantidades cobradas con anterioridad a esta fecha, no deberían devolverse a los clientes. El Constitucional inadmitió después el recurso de amparo presentado por BBVA y Cajamar contra la sentencia. O sea, que el Supremo español no las anuló completamente… En su sentencia, el Supremo señalaba que las cláusulas suelo son «lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos». De este modo, el tribunal declaraba la nulidad de estas cláusulas solo en los casos en los que el cliente no hubiera sido debidamente informado. Sin embargo el pasado 7 de abril, tras una denuncia de Adicae, una jueza de Madrid anuló en toda España estas cláusulas precisamente por «falta de transparencia” y condenó así a 40 bancos y cajas a eliminarlas de sus contratos y a cesar en su uso. ¿Y cómo es que ha llegado el caso hasta Europa? La cuestión prejudicial que ha ocupado este martes al Tribunal de Justicia de la UE fue planteada por un Juzgado Mercantil de Granada en un procedimiento de nulidad de cláusula suelo (asunto C-154/15) iniciado en Granada por Ausbanc Abogados contra Cajasur. A ésta se sumaron después otras dos formuladas por la Audiencia Provincial de Alicante contra Banco Popular y BBVA. En los tres casos, las consultas se produjeron a raíz de la decisión del Supremo de no hacer retroactiva la devolución de las cláusulas suelos más atrás del citado 9 de mayo de 2013. ¿Será la primera vez que Europa se pronuncie sobre este asunto? No.

La Comisión Europea se mostró favorable el pasado 24 de octubre a la retroactividad total: «No es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ha pagado el consumidor en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia», dijo la Comisión. Es decir, que la banca debía devolver el dinero a los clientes, sin límite de tiempo, si se demostraba que hubo mala intención en ocultar la clásula al consumidor. ¿Quién se ha personado hoy en el Tribunal? Dos posiciones diferenciadas se han dado cita en la Corte de Luxemburgo. A favor de la retroactividad en la devolución del dinero se han posicionado Daniel Pineda (letrado de Ausbanc e hijo del recientemente encarcelado Luis Pineda), Francisco Javier Zambudio (en nombre de Ana María Palacios, enfrentada con el BBVA), Francisco García Cerrillo (defensor de Emilio Irlés y Teresa Torres contra el Banco Popular Español) y los gobiernos de Polonia y República Checa. En contra de la retroactividad se han mostrado dos países (España y Reino Unido) y los tres bancos afectados por la demanda de Ausbanc en Granada: Banco Popular, CajaSur y BBVA. ¿Qué han dicho en el TJUE los que defienden la retroactividad de la devolución… El representante de Ausbanc, ante los 15 magistrados presentes en la Gran Sala del TJUE, ha defendido que «no se puede limitar en el tiempo los efectos de una cláusula declarada abusiva» y ha pedido que la retroactividad sea total, es decir, que la devolución del dinero cobrado por la cláusula suelo debe hacerse desde el momento en que se firmó la hipoteca. Por su parte el abogado Francisco Javier Zambudio destacó que declarar nula una cláusula abusiva, y que tenga sólo efectos futuros, o temporales, tendría poco significado, además de perderse así el efecto disuasorio para futuros abusos. … y qué han defendido los bancos? Han apelado sobre todo al concepto de «seguridad jurídica, equidad y enriquecimiento injusto» para defender su postura. La letrada Ana Fernández Vicién, por parte de Banco Popular, destacó que eliminar las cláusulas suelo genera un desequilibrio, a favor de los consumidores, ya que se mantienen los contratos hipotecarios con las mismas condiciones, plazos, tipos de interés, pero eliminando una, a quien únicamente beneficia es al consumidor. En este mismo sentido se mostraron los representantes de Caja Sur y BBVA. ¿Cuándo conoceremos la sentencia del Tribunal europeo? No hay una fecha prevista para su dictamen.

Tras esta vista de este martes, el abogado general designado para el caso, Paolo Mengozzi, presentará un informe no vinculante el 12 de julio. La sentencia final —que suele respaldar en un 90% de los casos el informe del abogado— suele dictarse entre dos y cuatro meses después de que el TJUE reciba las conclusiones del letrado. ¿Me devolverían el dinero aunque ya ganado mi juicio? Ojo con esto, porque es uno de los riesgos que identifican las asociaciones de consumidores. La existencia de una sentencia favorable al consumidor sobre causas juzgadas en las que no se haya reconocido la retroactividad quedaría en el aire, un supuesto al que podrían aferrarse muchos bancos para eludir la restitución de las cantidades abonadas antes de mayo de 2013. Por eso Santiago Viciano, socio director del despacho V Abogados, desaconseja acudir a juicio antes de la decisión del TJUE, aunque ha recomendado «ir avanzando» y reclamar al servicio de atención al cliente del banco. ¿Cómo afectaría a los bancos una sentencia en su contra? Según un informe del banco de España citado en Luxemburgo por el letrado del BBVA, los bancos deberían devolver entre 5.000 y 7.600 millones de euros. Y un segundo documento preparado por BBVA y Popular lo cifra en 5.800 millones. Según Daniel Pineda, de Ausbanc, las entidades no pueden alegar que suponga un riesgo para el sistema la devolución de estas cantidades porque «no se haría de forma inmediata, sino paulatinamente, durante varios años, conforme las sentencias judiciales fuesen declarando abusivas las cláusulas suelo». Además, Francisco García, defensor de otro de los hipotecados, alegó que la devolución podría situarse entre los 5.000 y los 6.000 euros y tendría consecuencias positivas en términos económicos, como incentivar el consumo y el ahorro o permitir que cumplan sus obligaciones con sus bancos.

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