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SUCESIONES: LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA

1 marzo, 2023
SUCESIONES: LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA

SUCESIONES: LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA: la aceptación de una herencia conlleva asumir el conjunto de bienes y derechos, pero también las obligaciones que deja en legado la persona fallecida.

 

Tras fallecer un familiar son varios los trámites que deben realizarse, entre ellos, la tramitación de la herencia. Se trata del conjunto de bienes, derechos y obligaciones que la persona fallecida deja tras su muerte, pero no basta con ser heredero para acceder a este legado, hay que aceptar la herencia.

 

La aceptación no siempre se produce porque, como decíamos, la herencia también incluye obligaciones que deja la persona fallecida. Es decir, en ocasiones el heredero encuentra más cargas –por ejemplo, deudas– que beneficios al aceptar la herencia.

 

Ante estas circunstancias es importante diferenciar entre las diferentes formas de aceptar una herencia. Una vez aceptada la herencia, en cualquiera de las modalidades, ya no se puede rechazar y, por tanto, renunciar a las cargas.

 

El Código Civil recoge en el artículo 998 que “la herencia podrá ser aceptada pura y simplemente o a beneficio de inventario”. La primera opción conlleva la aceptación de las cargas, pero también puede llevarse a cabo de dos maneras: de forma expresa o tácita.

 

La aceptación expresa es la que se hace en documento público o privado. Es decir, el heredero manifiesta de forma pública que acepta la herencia. En el caso de la aceptación tácita, no existe una aceptación formal, pero se presupone por actos que “suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero”.

 

Supuestos de la aceptación tácita. El Código Civil destaca que “los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero”. No obstante, entiende por aceptada la herencia si el heredero vende, dona o cede su derecho a otra persona.

 

Además, pese a que el heredero renuncie a la herencia, se entiende aceptada si la acción se produce por precio y a beneficio de otro u otros coherederos. Lo mismo ocurre si el heredero sustrae u oculta algún bien de la herencia.

 

Es decir, la aceptación tácita implica una voluntad por parte del heredero, pero su definición en el Código Civil es amplia y hay casos más concretos que se han definido como tal a partir de sentencias. Por ejemplo, la jurisprudencia considera aceptación tácita pagar deudas de la herencia o cobrar créditos a favor de ella, personarse en un procedimiento judicial iniciado por la persona fallecida, realizar gestiones con los bienes heredados o asumir la dirección de un negocio que queda en herencia.

 

Sin embargo, el pago del Impuesto de Sucesiones no conlleva la aceptación tácita, según lo dictó el Tribunal Supremo en 1998. En concreto, concluyó que el pago de este tributo es un “acto de administración (si ha pagado y repudia, podrá reclamar su importe al verdadero heredero), acto debido que debe realizar para evitar una sanción”.

 

Una tercera opción para evitar las deudas. Todas las opciones anteriores conllevan aceptar la herencia en su conjunto, siendo el heredero responsable de las deudas, de las que tendrá que responder, si fuera necesario, con su patrimonio. Sin embargo, existe una tercera vía para que ese patrimonio no se vea afectado y solo afecte a la herencia.

 

Se trata de la aceptación a beneficio de inventario que implica que el heredero responde de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario. Además, el Código Civil señala que “conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto”.

 

Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido. Además, podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto. No obstante, es importante diferenciar la aceptación a beneficio de inventario, que ya no podrá rechazar la herencia, del derecho a deliberar, que permite al heredero tomarse unos días para decidir sobre la herencia.

 

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