- En principio, tales paredes y muros exteriores con material traslúcido no originan «per se» servidumbres propias de luces, pues los derechos del propietario del fundo vecino no resultan afectados, desde el momento en que ni su intimidad se ve coartada, dado que no es posible verlo, ni el predio puede convertirse en receptáculo de objetos, desechos, etc. Sin embargo, diáfanos o no los paramentos divisorios, estas servidumbres pueden establecerse por pacto o convenio.
- Otra cosa es que las construcciones indicadas son fuente de relaciones jurídicas de vecindad, con las limitaciones legales para los huecos de tolerancia, y por ende, se podrá aplicar por analogía el art. 581 CCiv , y en defecto de convenio entre propietarios de inmuebles contiguos, el titular de la finca a que dan estas paredes traslúcidas podrá construir pegado a ellas -siendo de empleo a posibles «actos de emulación» el principio del abuso del derecho-.
Una construcción de piezas resistentes, pero de vidrio traslúcido no transparente, insertas en el muro normal de ladrillo, a veces incluso en tal proporción que constituyen un muro casi por entero de vidrio, que simplemente deja pasar parcialmente la luz, hace que como muro divisorio propio sea siempre posible para el dueño, sin limitaciones de distancias.
La Sala I TS, desde las ancianas SS de 17 de febrero de 1968 y 20 de mayo de 1969, tiene proclamado que, tratándose de cuadros metálicos que enmarcan cristales traslúcidos o prácticamente opacos, deben considerarse inocuos, ya que ni la vida familiar ni el derecho de los habitantes del predio contiguo sufren inquietud alguna, pues la técnica de construcción empleada, al asegurar la opacidad del cerramiento, no permite considerarlo comprendido en los arts. 581 y 582 CCiv (STS de 14 de febrero de 1992).
SERVIDUMBRES. Las servidumbres de luces y vistas y la construcción con materiales traslúcidos
SERVIDUMBRES. Las servidumbres de luces y vistas y la construcción con materiales traslúcidos